INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Reforma legal del PJF
“El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo”, dice el Artículo Octavo Transitorio, del decreto publicado el 15 de septiembre de 2024, que expide la Reforma Constitucional del Poder Judicial Federal.
Atendiendo lo anterior, la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, envió al Senado de la República, como Cámara de origen, dos iniciativas.
Una para reformar diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Y la otra, para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ambas iniciativas, la presidenta SHEINBAUM PARDO, propone regular en el plano legal, la elección de personas ministras, Magistradas y Juezas del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa de reformas a la LEGIPE, fue aprobada por 81 votos a favor, de OLGA PATRICIA SOSA RUIZ, JOSÉ RAMÓN GÓMEZ LEAL, MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ y demás senadoras y senadores de MORENA, PT y PVEM.
Mientras que IMELDA SANMIGUEL SÁNCHEZ y demás integrantes de las bancadas del PAN, PRI y MC, sumaron 40 votos en contra.
También el dictamen recaído a la iniciativa de reformar a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se aprobó con los votos (77) del PVEM, PT y MORENA, sumando 38 votos en contra del PAN, PRI y MC.
Remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación, la Minuta contiene las siguientes disposiciones.
“Si el Poder Judicial tiene como función controlar la constitucionalidad de los actos de los otros poderes, entonces no puede carecer de fundamento democrático. De otra forma, una pequeña facción de personas que no sirven a los intereses votados democráticamente por el pueblo, podría bloquear o entorpecer las decisiones de los poderes que sí son elegidos por el pueblo”, señala la iniciativa de modificaciones a la LEGIPE, enviada por la presidenta SHEINBAUM PARDO.
Que reforma el numeral 4 del artículo 1; el inciso b) del numeral 1 del artículo 2; el numeral 6 del artículo 471 ; los numerales 1 y 2 del artículo 473; el inciso c) del numeral 1 del artículo 474; los numerales 5 y 8 del artículo 474 Bis; el numeral 1 del artículo 475; el numeral 1 y el numeral 2 y sus incisos d) y e) del artículo 476, y adiciona el inciso 1) del numeral 1 del artículo 3; el LIBRO NOVENO «De la integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas», así como los artículos 494 al 535.
“Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, asi como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley”, dice el artículo 512 adicionado a la LEGIPE, en relación con el Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.
“La capacidad técnica y jurídica de muchas personas juzgadoras pasó a segundo término, al sentirse inamovibles e intocables en sus cargos. La eficacia y eficiencia en la resolución de los asuntos dejó mucho que desear y la ciudadanía se sentía apartada de la impartición de justicia, al volverse esta lenta y costosa. Lo anterior generó distanciamiento con el respeto al Estado de Derecho, al ser sus defensoras, las personas juezas, una especie de casta privilegiada en un círculo cerrado”, sin acceso para la ciudadanía, señala la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.
Que reforma el numeral 1 y sus incisos a) y c) del artículo 50; el numeral 1 y sus incisos a) y b del articulo 53; el numeral 1 y sus incisos a) y c) y el numeral 2 del artículo 55; y el numeral 1 del artículo 7; Y se adiciona el numeral 2 al artículo 49; el inciso f) al numeral 1 del artículo 50; el inciso c) al numeral 1 del artículo 53; el numeral 3 al artículo 54, el numeral 3 al artículo 55; el artículo 77 ter; el Libro Séptimo «Del Juicio Electoral» y los articulas 111 y 112.
En este caso, no se incluye la colaboración entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el TRIELTAM, que aún preside ÉDGAR DANÉS ROJAS, quien ha promovido ante la Sala Superior, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, JDC-1004/2024, turnado a la ponencia de la Magistrada JANINE OTÁLORA MALASSIS.
Medio de impugnación que combate el acuerdo de la Comisión Instructora del Congreso del Estado, presidida por la diputada GUILLERMINA MAGALY DEANDAR ROBINSON, relacionado con el Juicio de Procedencia en contra de ÉDGAR DANÉS ROJAS, para proceder penalmente contra el presidente del TRIELTAM, por hechos que podrían constituir un delito grave.
Respeta esperar la Cámara de Diputados apruebe la Minuta esta semana.
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