Con la finalidad de garantizar el traslado de personas que requieran de médica, que se encuentren en las áreas rurales para que reciban una atención adecuada, el diputado Ignacio Castellanos Amaya, propuso reformas a la Ley de Protección Civil.
El legislador señaló que muchas ocasiones, ante la falta de ambulancias o transporte adecuado, personas que presentan una urgencia médica en los municipios fuera del área metropolitana son trasportadas para su atención en camiones o unidades inadecuadas.
«El servicio a la salud es un derecho humano, estipulado y consagrado en diferentes ordenamientos jurídicos que van desde la esfera internacional, nacional, estatal y municipal, es un derecho inalienable que debe ser garantizado por cualquier autoridad, gobierno e institución que tenga dichas atribuciones y obligaciones.
«En Nuevo León carecemos de un servicio de salud digno, pues la mayoría de la infraestructura y personal médico se encuentra asentado en la Zona Metropolitana de Monterrey, en donde dado su alto número de habitantes incluso resultan insuficientes para quienes ahí habitan, creando situaciones en las que a vista de los ciudadanos cada vez es menos eficiente y digno el trato que se recibe en las clínicas de los diferentes sistemas de servicio de salud pública», destacó.
Castellanos Amaya manifestó que es necesario garantizar el traslado y retorno ambulatorios, digno, humano, eficiente y de calidad, en unidades móviles modernas, adecuadas y con el equipo médico y humano necesario, hacia los centros de atención médica en el área metropolitana, a los lugares donde se encuentren los centros hospitalarios, que brinden los servicios de salud necesarios, que la población requiera para garantizarle su derecho a la salud.
Ante ello propuso que en la ley de Protección Civil se contemple que los municipios, conforme a sus condiciones territoriales, socioeconómicas y así como su capacidad administrativa y financiera, en coordinación con el Gobierno del Estado crearán un sistema de traslados y retornos ambulatorios, que garantice la atención médica a la población que habita en las zonas rurales o en comunidades que no cuenten con la infraestructura y personal médico necesario o cuando este resulte insuficiente, para garantizarle a la población el derecho a la salud.
Asimismo, que el Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de Protección Civil Estatal conforme a su capacidad financiera, creará un fondo para apoyar a los sistemas municipales de Protección Civil que lo requieran, a fin de garantizar el servicio ambulatorio en sus respectivos municipios.
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