INTRINGULIS
Ley Electoral y Reforma Judicial
Juan Carlos López Aceves
“Durante los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de personas juzgadoras, se deberá integrar una comisión especial en los términos y con las facultades que acuerde el Consejo General, la cual tendrá como función
coadyuvar con el órgano superior de dirección para la adecuada organización de dichos procesos”, señala la iniciativa suscrita por el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, recibida por el Congreso del Estado, durante la sesión celebrada el pasado 13 de diciembre.
Párrafo que se propone adicionar al artículo 115 de la Ley Electoral, en el que se enumeran las Comisiones permanentes que debe de integrar, el Consejo General presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.
Además, en dicho artículo la Ley Electoral contempla también, que el IETAM puede integrar Comisiones “especiales” que considera necesarias.
Recordemos que, en tiempo y forma, el titular del Ejecutivo Estatal, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, atendió el mandato contenido en el Decreto 66-67, mediante el cual se expidió la Reforma Constitucional del Poder Judicial de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, fechado el 18 de noviembre pasado.
“El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar viabilidad a la elección de las personas juzgadoras”, señala el Artículo Octavo Transitorio de dicho decreto.
Que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la misma fecha en que se expidió por la 66 Legislatura: el pasado 18 de noviembre.
Turnada a la Comisión de Estudios Legislativos Primera (la que reforma a la Ley de Medios de Impugnación Electorales se turnó a la segunda), presidida por el diputado, CLAUDIO DE LEIJA HINOJOSA, la iniciativa que modifica a la Ley Electoral en materia judicial, contiene la adición de un Libro Noveno, denominado “De la Integración del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas”.
Libro que contiene los siguientes rubros: la integración del Poder Judicial de de Tamaulipas, la participación de la ciudadanía en la elección del Poder Judicial, los requisitos de elegibilidad de las personas juzgadoras.
El proceso electoral de las personas juzgadoras, las etapas del proceso de elección de las personas juzgadoras, el proceso para la postulación de candidaturas, la convocatoria general, los comités de evaluación de los Poderes del Estado, la aprobación de las postulaciones.
También contiene el apartado de la organización de la elección, la elección por circunscripciones, regiones y distritos judiciales, las campañas electorales y la propaganda electoral, las boletas, actas y materiales electorales, sobre la observación electoral, las encuestas y sondeos de opinión, la promoción de la participación ciudadana.
Regula, asimismo, la información de los resultados preliminares y conteos rápidos, la fiscalización, la Jornada Electoral, los cómputos y sumatoria; la asignación de cargos, entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, así como el cómputo final.
De acuerdo a la fracción V Ter, que se propone adicionar al artículo 4, las personas candidatas juzgadoras son aquellas que aspiran a los cargos de: Magistradas y magistrados numerarios del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; a la magistratura supernumeraria; a las magistraturas regionales.
También las personas aspirantes a juezas y jueces de primera instancia, juezas y jueces menores; y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, que serán electas por mayoría relativa y el voto directo de la ciudadanía.
Conforma al artículo 368, que se adiciona en el Libro Noveno, el proceso de elección de las personas juzgadoras comprende las etapas de preparación de la elección, la convocatoria y postulación de candidaturas, la jornada electoral, los cómputos y sumatoria y la asignación de cargos, entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
La etapa de cómputos y sumatoria, inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección, que realice el Consejo General del IETAM.
Mientras que, la etapa de asignación de cargos, entrega de constancias de mayoría y declaración de validez inicia con la identificación por el Consejo General del IETAM, de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, tomando en cuenta su “especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, entregando las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitiendo la declaración de validez respectiva”.
Proceso electoral que concluye, una vez resueltos los medios de impugnación promovidos en todas las instancias.
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