Invadía competencia del Congreso de la Unión al establecer prisión preventiva oficiosa, para delitos de tortura, peculado, robo, extorsión y otros, considera el pleno del Tribunal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, por considerar que invadía la competencia del Congreso de la Unión, para regular la materia procesal penal.
En dicho artículo del Código Penal de Tamaulipas se establecía que se calificarían como delitos que ameritarían prisión preventiva oficiosa, los atentados a la seguridad de la comunidad, la tortura, el peculado, el robo y la extorsión. Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica en el proceso penal, materia que se encuentra reservada en exclusiva al Congreso de la Unión y regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Acción de inconstitucionalidad 30/2017, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para demandar la invalidez del artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de abril de 2017, mediante Decretos LXIII-149 y LXIII-160.
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