Perla Reséndez
CIUDAD VICTORIA, Tam. | Será el próximo 15 de mayo cuando la Ministra Ana Margarita Río Farjat, presente el proyecto ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se niega el Amparo a Eugenio Hernández para ser extraditado a los Estados Unidos.
El amparo a revisión 314/2020 interpuesto por el ex gobernador tamaulipeco, contra la resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región de Distrito en Victoria, presenta dos problemas jurídicos a resolver.
Primero, determinar si los preceptos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos transgreden el principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.
Segundo, si el numeral 1º de la Ley de Extradición Internacional atenta contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación a que se refiere el artículo 1º de la Constitución federal, respecto de las personas sujetas a un procedimiento de extradición al no concederles los mismos derechos que se reconocen a aquellas que se les instruye un proceso penal.
De acuerdo con el proyecto elaborado por la Ministrapresidenta de la SCJN, niega el amparo al ex gobernador respecto a su reclamo de inconstitucionalidad de los artículos 3° y 13 del Tratado de Extradición y el artículo 1 de la Ley de Extradición Internacional.
Por otra parte, en virtud de que en la sentencia impugnada subsiste el análisis de aspectos relacionados con vicios propios del acto reclamado, esto es el reclamo de la inconstitucionalidad de los preceptos 9, 11, 17, 23, 25 y 33 del Tratado de Extradición.
El 16 de octubre de 2017, la FGR, entonces PGR, solicitó la detención con fines de extradición de Eugenio Hernández a Estados Unidos, para ser procesado en Estados Unidos por los delitos de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero y otros más.
Hernández Flores fue gobernador de 2004 a 2010, fue detenido el 5 de octubre del 2017; fue acusado en Estados Unidos, de organizarse con varias personas, “para diseñar y ejecutar un esquema para robar dinero al gobierno del Estado entre 2005 y mayo de 2015, mediante contratos falsos celebrados con un banco de alimentos ficticios y otros medios ilícitos, los cuales lavaron en México y Estados Unidos”.
Tras la presentación de pruebas, el 22 de enero del 2018, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, con residencia en Victoria, Eucario Adame Pérez, emitió su opinión jurídica, en la que señaló que, la extradición no debía concederse y sí en cambio, ser juzgado en México.
El 2 de marzo del 2018, el Secretario de Relaciones Exteriores concedió la extradición a Estados Unidos, para enfrentar únicamente el cargo de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero.
El 30 de abril de 2018, la defensa de Hernández Flores presentó una demanda de amparo, que fue remitido al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Se declaró infundados los reclamos de inconstitucionalidad formulados en contra de los artículos 1º de la Ley de Extradición Internacional y los numerales 3º y 13 del Tratado de Extradición
Ante ello, Eugenio Hernández interpuso un recurso de revisión y amplió los agravios contra la resolución de la negativa de amparo y reclamó la inconstitucionalidad de los preceptos 9, 11, 17, 23, 25 y 33 del Tratado de Extradición.
El recurso fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito el 26 de noviembre del 2018 y el 15 de enero del 2019, el Tribunal consideró oportuno enviar los autos del recurso de revisión a la Suprema Corte, que ahora, de acuerdo con la propuesta de la Magistrada Ríos Farjat, deberá volver al Tribunal Colegiado.
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