Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY I Por no haber cumplido con la Ley de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, el candidato del PRI a la alcaldía de Juárez, Francisco Héctor Treviño Cantú fue multado por el Tribunal Estatal Electoral.
Además, los magistrados aplicaron la misma sanción en contra del Partido Revolucionario Institucional porque a pesar de que el acto que genera la responsabilidad haya sido realizado por otra persona, la sanción también recaerá en la persona que debía vigilar o supervisar al individuo que los ha ocasionado.
De tal forma que tanto el aspirante como su partido se hicieron acreedores a una multa por 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), es decir, 4 mil 481 pesos y un apercibimiento cada uno.
De acuerdo a la denuncia contra el candidato priista, en un video difundido en redes sociales aparecieron menores a quienes se les apreciaba el rostro, situación que no está permitida.
“Al existir la infracción atribuida a Francisco Héctor Treviño Cantú, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores, respecto al video publicado el nueve de marzo en la red social de Facebook del denunciado, así como la culpa in vigilando por parte del Partido Revolucionario Institucional”
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que Francisco Héctor Treviño Cantú, no cumplió con los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
“No se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad que aparecen en el video publicado el nueve de marzo en la red social de Facebook del denunciado”, señalo el dictamen de la resolución.
Durante la sesión, el priista libro una segunda denuncia de las mismas características, solo que en esta ocasión, los menores de edad que aparecen en las restantes publicaciones denunciadas, consideran que se encuentra debidamente salvaguardado el interés superior de los menores al determinarse que el denunciado presentó los permisos correspondientes, o bien, porque los menores son imposibles de identificar al portar un accesorio sanitario denominado cubrebocas, con lo cual se cumple con el propósito de proteger su imagen, integridad y seguridad.
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