Se comprobaron irregularidades en sólo 16 de 31 casillas impugnadas, sin que ello alterara el resultado final de la elección
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que declaró la validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.
En sesión pública a través de videoconferencia, el TEPJF modificó la resolución respecto al cómputo de la elección potosina al establecer que únicamente se comprobaron irregularidades en 16 de las 31 casillas determinadas por el Tribunal local, como parte de la impugnación realizada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), lo que no fue suficiente para cambiar el resultado de la elección.
En un segundo expediente relacionado con la gubernatura de esa entidad, que también fue analizado por las magistradas y los magistrados, se rechazó que el candidato ganador haya superado los topes de campaña.
Por lo que hace al agravio en el que se señala que existió violación al periodo de veda electoral por parte de “influencers” en favor del Partido Verde, el pleno de la Sala Superior determinó, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que no se actualizó la determinancia de la falta en la elección; no obstante, se ordenó al INE la apertura de una línea de investigación e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores necesarios y pertinentes para averiguar el impacto real de los “influencers” en el proceso electoral local.
Al hablar del sentido de su voto concurrente, el magistrado José Luis Vargas explicó que se apartaba del resolutivo sexto, referente a los influencers, porque no se justificaba la apertura de nuevas líneas de investigación sobre los mismos hechos que ya habían sido juzgados en su momento. (SUP-RAP-401/2021, SUP-RAP-402/2021 y acumulados y SUP-JRC-144/2021, SUP-JDC-1139/2021 y acumulados)
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