INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Precandidatos incardinados
Cuando finalizó la elección intermedia de 1995, la primera organizada por el naciente IEETAM, un conocido dirigente de la oposición (en ese entonces al PRI-Gobierno), felicitó a tres consejeros Electorales que coincidieron con él, caminando por la Calle Hidalgo.
Reconocimiento que RENE CASTILLO DE LA CRUZ, ALBERTO RHI SAUSI GALINDO y su servidor recibimos, porque en dicha elección primigenia, el PAN, el PRD y el PFCRN, vencieron en 10 Ayuntamientos y 5 Diputaciones, al partido del Gobernador MANUEL CAVAZOS LERMA.
La ciudadanización del arbitraje electoral nacía en Tamaulipas, en medio de la expresión plural de la ciudadanía, expresada con una contundente paliza en las urnas, que la oposición le propinó al PRI.
Tres años más tarde, una vez concluida la primera elección de gubernatura organizada por el IEETAM, ese mismo dirigente opositor se topó nuevamente con los tres consejeros, solo que, en esta vez, en lugar de reconocimiento lo que escucharon fueron reclamos.
Reclamos porque en esta elección, el ganador fue TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, y no el panista GUSTAVO CÁRDENÁS GUTIÉRREZ, o bien, el perredista JOAQUÍN HERNÁNDEZ CORREA, quien, durante la campaña, dijo que a los consejeros del IEETAM estaban “maiceados” por el gobierno de MANUEL CAVAZOS LERMA, “olvidando” que el PRD ganó en 1998, las alcaldías y diputaciones de Madero y Río Bravo, ganadas en 1995.
Gajes del arbitraje electoral: palabras de reconocimiento cuando se gana, o descalificaciones y reclamos cuando se pierde.
Viene a cuento lo anterior, porque el fin de semana pasado en Nuevo Laredo, CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, secretaria general de MORENA en el país, se lanzó contra el INE, por la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias, de retirar un spot de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, difundido por radio y televisión, en su calidad de precandidato único a la gubernatura.
Además, exigió al Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, evitar que el Gobernador FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, “no meta las manos a la elección” y a la sociedad tamaulipeca vigilar al IETAM.
CITLALLI HERNÁNDEZ MORA y AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, tienen todo el derecho de impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el resolutivo de la Comisión que preside CIRO MURAYAMA RENDÓN, en donde la consejera ADRIANA FAVELA HERRERA, votó en contra de la medida cautelar, que retiró el spot.
Ojalá se animen, para que la Sala Superior del TEPJF alumbre un poco más, sobre lo que pueden y no pueden hacer los precandidatos únicos, durante el periodo de precampaña, que es el caso de VILLARREAL ANAYA.
Uno de los antecedentes para resolver este dilema, lo motivo en la elección presidencial de 2012, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y se localiza en la jurisprudencia 32/2016, basada en el SUP-RAP-3/2012, cuya ponente fue la Magistrada MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA, aprobado por la Sala Superior por unanimidad de votos.
Resulta que LÓPEZ OBRADOR, realizó una consulta al Consejo General del IFE, presidido por LEONARDO VALDÉS ZURITA, preguntando qué podía y qué no podía hacer, en su calidad de precandidato único del PRD, PT y MC.
Durante la sesión celebrada el 26 de diciembre de 2011, el Consejo General dio respuesta a las 10 interrogantes planteadas por LÓPEZ OBRADOR, una de ellas, identificada con el número cinco, planteó lo siguiente:
“¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?”
Argumentando que la legislación electoral (COFIPE), no preveía el supuesto de la “precandidatura única”, el IFE respondió que la tendencia mostrada por la Sala Superior, al resolver diversos casos, es de no permitir que los tiempos de radio y televisión, puedan ser utilizadas por los “precandidatos únicos”,
Citando, además, la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en la que JUAN NEPOMUCENO SILVA MEZA, fue el ministro que elaboró la ponencia.
Por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN declaró la validez constitucional del artículo 216, de la Ley Electoral de Baja California, impugnado porque estableció que, la autorización de los partidos para realizar proselitismo en las precampañas, se condicionó a la participación de dos o más aspirantes, que disputen la nominación al mismo cargo de elección popular.
La ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO y el ministro ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA, aportaron dos de los nueve votos a favor, acompañando los argumentos del ministro ponente, JUAN NEPOMUCENO SILVA MEZA, en el sentido de que los precandidatos únicos, se encuentran incardinados a la etapa constitucional de las campañas. Están cinchos.
Considero prudente que, antes de culpar al árbitro electoral y colocarlo entre la espada y la pared, como sucede frecuentemente en una elección, conviene hacer uso de los medios de impugnación, para que sea la Sala Superior, en su calidad de máxima instancia constitucional, quien dicte la última palabra.
Así, cuando MORENA y AMÉRICO VILLARREALA ANAYA, consideren que CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS o ARTURO DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO, precandidatos únicos del PAN y MC, han cometido una irregularidad, lleven la querella ante la autoridad jurisdiccional.
Para evitar que el IETAM y el INE, se conviertan en las piñatas de la elección.
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