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Aclaración de sentencia

INTRINGULIS 
Aclaración de sentencia

Por Juan Carlos López Aceves

Sin ponernos de acuerdo, el Secretario Ejecutivo del IETAM, JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, y quien escribe este artículo, tuvimos la misma confusión sobre los efectos de una sentencia dictada por el Magistrado, RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS, sobre el medio de impugnación TE-RAP-28/2021, que el Pleno del TRIELTAM aprobó con el voto en contra de su Presidenta, BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, el pasado 3 de febrero.

Antes de continuar, recordemos que el IETAM ha organizado 11 elecciones desde su fundación en 1995, las cuales han tenido 8 personas al frente de la presidencia y 5 titulares de la Secretaría Ejecutiva.

JAVIER DE LOS SANTOS FRAGA, ENRIQUE ETIENNE PÉREZ DEL RÍO y MIGUEL GRACIA RIESTRA, tuvieron al mismo Secretario Ejecutivo para la organización de las elecciones de 1995, 1998, 2001, 2004 y 2007: ENRIQUE LÁZARO LÓPEZ SANAVIA, el titular más longevo en este cargo.

ÓSCAR BECERRA TREJO, se convierte en el segundo Secretario Ejecutivo, apoyando a JORGE LUIS NAVARRO CANTÚ en los comicios de 2010.

JUAN ESPARZA ORTIZ, será el Secretario bajo las presidencias de JORGE LUIS NAVARRO CANTÚ, para la elección intermedia de 2013, así como de JESÚS HERNÁNDEZ ANGUIANO, para los comicios de 2016, los primeros bajo el paradigma del Sistema Nacional Electoral.

FRANCISCO SALAZAR ARTEAGA, será el Secretario Ejecutivo de MIGUEL CHÁVEZ GARCÍA y de MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO RENTERÍA, en las elecciones de 2018 y 2019.

Mientras que, JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, llega a la Secretaría con la presidencia de JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, organizando exitosamente la elección de 2021 y preparando actualmente la elección de 2022.

Para los fines de este artículo, no se considera a los Secretarios ALFONSO TORRES CARRILLO, MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ GARCÍA y EDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL, ni la Presidencia de TANIA CONTRERAS LÓPEZ.
Viene a cuento lo anterior, porque desde 1995, en contadas ocasiones se ha solicitado al Tribunal Electoral, que aclare los alcances de una sentencia, tal y como lo hizo el Secretario del IETAM al TE-RAP-28/2021, elaborado por la ponencia del Magistrado RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS.

Debo confesar, que no tengo el don de la telepatía y tengo mis dudas acerca de la misma, pero por alguna razón, tanto JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ como su servidor, tuvimos la misma confusión una vez leída la resolución del Magistrado SÁNCHEZ RIVAS, quien enlista los agravios hechos valer por el representante de MORENA, y en el mismo orden los analiza y sentencia si son procedentes o resultan infundados.

Siete motivos de inconformidad (del inciso a al inciso g) son los que distingue SÁNCHEZ RIVAS, en la impugnación de MORENA contra el IETAM. Acto seguido, divide a la litis en cuatro partes. Propone enseguida un método de estudio y resolución, que agrupa en tres segmentos a los siete agravios, pero finalmente los resuelve en cinco apartados (del 9.2 al 9.5), dejando fuera, por alguna razón, al inciso f).

De los cinco apartados, la ponencia del Magistrado SÁNCHEZ RIVAS otorga la razón al IETAM en cuatro, sobre la resolución (PSE-12/2021) impugnada, declarando infundados los agravios hechos valer por MORENA.

Solamente en el apartado 9.6, SÁNCHEZ RIVAS concede la razón a la parte actora, sentenciando que los actos emanados del Quinto Informe, que rindió FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA en marzo de 2021, constituyen de forma “evidente”, propagando gubernamental.

Es decir, solo en uno de los cinco elementos de disenso, que la ponencia de SÁNCHEZ RIVAS sustanció, MORENA tuvo la razón.

Lo procedente en este caso, es declarar parcialmente fundados los agravios de la parte actora, pero SÁNCHEZ RIVAS concluye que resulta procedente “revocar el acto reclamado” (PSE-12/2021).

Ordenando al IETAM dictar un nuevo fallo, “al haber resultado fundados los agravios examinados” (así en plural lo redacta la ponencia), cuando solo en uno de los cinco apartados del estudio, SÁNCHEZ RIVAS concedió la razón a MORENA, y en los cuatro restantes confirmó las conclusiones del Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.
Es hasta la página 30, de las 31 que integran el resolutivo, que RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS, describe los efectos de su ponencia.

Comparto los argumentos que declararon infundados los cuatro agravios de MORENA, así como el que ordenó al IETAM emitir un nuevo fallo, pero debo decir que, en este caso, la ponencia en comento me generó confusión, cosa que no sucede, verbigracia, con las sentencias del Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, quien además educa a la ciudadanía con sus extraordinarias infografías, que acompañan los resolutivos de la Sala Superior del TEPJF.

Igualmente, comparto el segundo tópico de la aclaración solicitada por el IETAM, a través del Secretario Ejecutivo, JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, que tuvo una respuesta del Magistrado, RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS, en la que sobró rudeza innecesaria y faltó la cortesía que ameritaba, pues se llevó de encuentro al Consejo General del Instituto.

Recordando la rudeza innecesaria, que usaron algunos de los Magistrados fundadores del TRIELTAM, cuando le enmendaron la plana al colegiado del naciente IETAM, en las elecciones de 1995 y 1998.

Como si la rudeza del lenguaje, los hiciera mejores o les ganara el respeto, comentamos en ese entonces, tres de los siete Consejeros Ciudadanos.

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