INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Tope al dinero en campañas
Nunca, en las cuatro elecciones de gubernatura organizadas hasta hoy por el IETAM (1998, 2004, 2010 y 2016), la diferencia de votos cosechados por el candidato ganador y quien obtuvo el segundo lugar, fue menor del 5%.
TOMÁS JESÚS YARRINGTON RUVALCABA, obtuvo el 53.79% de los votos, mientras que GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, logró el 26.08%.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, ganó la gubernatura con el 57.6% de la votación, por el 31.46% que obtuvo GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.
EGIDIO TORRE CANTÚ llegó a la titularidad del Poder Ejecutivo, logrando el 61.59% de los votos, en tanto que JOSÉ JULIÁN SACRAMENTO GARZA, obtiene el 30.82%.
FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA logra la alternancia, cosechando el 50.14% de la votación, mientras que BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, se agenció el 35.86% de los sufragios.
Pues bien, vamos a suponer que el próximo domingo 5 de junio, el veredicto de las urnas señala que, la diferencia de votos entre AMÉRICO VILLARREAL ANAYA y CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, es menor de 5%.
Vamos a suponer que, la estrategia del candidato cabecista funciona y logra reducir la ventaja tan amplia, que las encuestas le dieron a la candidatura del obradorismo, cerrándola por abajo del 5%.
Con este escenario, el litigio ante el TRIELTAM y el TEPJF, que seguramente abriría el equipo jurídico de la Coalición PAN-PRI-PRD, colocaría en la mira el gasto de campaña de la candidatura común de MORENA-PVEM-PT.
Traigo a colación lo anterior, porque la semana pasada, el Consejo presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, aprobó uno de los acuerdos claves para garantizar que, CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, ARTURO DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO y AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, realicen sus campañas con respeto al principio constitucional de equidad.
Señala la base VI del artículo 41 de la Carta Magna, que la ley establecerá un sistema de nulidades de las elecciones federales y locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un 5%, del monto autorizado por la autoridad electoral.
“Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”, agrega esta disposición constitucional.
Pues bien, durante la sesión celebrada el pasado 10 de marzo, el Consejo General del IETAM, aprobó el tope de gastos de campaña, para la elección de 2022, con base en el artículo 243 de la Ley Electoral.
Se determina multiplicando el 55% del valor diario de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), por el número de personas que están inscritas en el Padrón Electoral, correspondiente a Tamaulipas.
Así, el tope de gastos de campaña para la gubernatura, equivale a multiplicar $52.92 por 2’784,006, igual a $147’329,598, cantidad que DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO, VILLARREAL ANAYA y VERÁSTEGUI OSTOS, deben respetar para evitar meterse en problemas.
Más allá de si, los 147.3 millones de pesos para el 2022, representa un gasto máximo de $52.92 por persona inscrita en el Padrón Electoral, superior a los $14.11 de YARRINGTON RUVALCABA, $23.45 de HERNÁNDEZ FLORES, $29.25 de TORRE CANTÚ y $40.17 de GARCÍA CABEZA DE VACA, aquí lo importante es no rebasar el tope de gastos de campaña.
De acuerdo al Magistrado FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ponente en el expediente SUP-CDC-2/2017, aprobado por la Sala Superior durante la sesión celebrada el 07/02/2018, de la cual derivó la jurisprudencia 2/2018, titulada “NULIDAD DE ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE
CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN”), se necesitan tres elementos para actualizarla.
La determinación por la autoridad administrativa electoral (IETAM) del rebase del tope de gastos de campaña, en un cinco por ciento o más por quien resultó triunfador en la elección y que la misma haya quedado firme, una vez resuelto el litigio ante los Tribunales Electorales.
Además, quien sostenga la nulidad de la elección (VERÁSTEGUI OSTOS o DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO, suponiendo que el ganador sea VILLARREAL ANAYA y se presuma que haya rebasado el tope de gastos de campaña), tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante para el resultado.
La carga de la prueba del carácter determinante, dependerá de la diferencia de votación entre el primero y segundo lugar. Cuando sea igual o mayor al cinco por ciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez y, en el caso en que dicho porcentaje sea menor al cinco por ciento, la misma constituye una presunción relativa (iuris tantum) y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuarla.
Esta es la importancia que tiene, el acuerdo aprobado por MARCIA LAURA GARZA ROBLES y demás integrantes del Consejo General del IETAM: que el exceso de dinero en una campaña, no sea el factor que determine quién gana y quienes pierden, en la sucesión gubernamental de 2022,
Dejando en segundo término y como ornato, a la plataforma electoral y las propuestas de campaña, de los partidos y sus candidaturas.
Comment here