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Gerardo consulta al Vocal

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Gerardo consulta al Vocal 

Durante la sesión celebrada el pasado 18 de marzo, el Consejo General del INE atendió, varios puntos relacionados con la sucesión gubernamental en curso, entre ellos, dos procedimientos sancionadores en contra del PAN, PRI, PRD y CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, así como de MORENA y AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, por quejas en materia de fiscalización. 

Hasta el momento de redactar este artículo, solo es posible conocer el caso del candidato obradorista, denunciado por el representante del PRD ante el Consejo General del Instituto, ÁNGEL CLEMENTE ÁVILA ROMERO. 

Al no detectar irregularidad alguna en sus informes financieros, sino que estos se apegaban al principio de legalidad, el INE concluyó que, la queja en contra de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, resultaba infundada, resolutivo que fue aprobado por unanimidad de votos, por el Consejo General que LORENZO CÓRDOVA VIANELLO preside. 

Sesión en la que, el Consejo General del INE amonestó a MARCO ANTONIO ELEJARZA YÁÑEZ y MOÍSES MÉNDEZ AGUILAR, aspirantes a Candidatos Independientes, al encontrar irregularidades en sus informes financieros para la obtención del apoyo de la ciudadanía. 

También en esta misma sesión, atendiendo un resolutivo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del INE, atendió una consulta de GERARDO PEÑA FLORES, originalmente dirigida a SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT. 

Derivada de la prohibición que el proceso de revocación de mandato provoca, en materia de difusión de propaganda gubernamental, el secretario general de Gobierno consultó al respecto, al Vocal Ejecutivo del INE en Tamaulipas. 

Quien pregunta no se equivoca, y para no errarle, PEÑA FLORES pisó base ante RUIZ CASTELLOT, preguntando si la difusión del informe de gobierno, de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, encuadraba en la prohibición señalada por el artículo 35, numeral 7 de la Carta Magna, así como del 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

“Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”, señala el 35 constitucional, replicado por el artículo 33 de la ley reglamentaria. 

Al respecto, conviene recordar que, apenas el pasado 10 de marzo, el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sufrió una adición “en materia de libertad de expresión”, respecto al alcance que tiene el concepto de propaganda gubernamental. 

De ahora en adelante, las opiniones públicas que en su desempeño emitan, las y los legisladores federales, durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, no serán consideradas como propaganda y jamás podrán ser reconvenidas. 

SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT, atendió a la consulta de GERARDO PEÑA FLORES, respondiendo el 18 de febrero, que la difusión del Sexto Informe de Gobierno, no la permitía el artículo 35 constitucional ni el 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

Inconforme con la respuesta, puesto que en su consulta realizada el 17 de febrero, había argumentado lo contrario, GERARDO PEÑA FLORES tramitó un Recurso de Apelación, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado como SUP-RAP-50/2022, que se turnó a la ponencia del Magistrado, JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ. 

Resuelto el pasado 2 de marzo, la Sala Superior concluyó que SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT, no tiene facultades para atender este tipo de consultas, por lo que ordenó al Consejo General del INE, a que emitiera una respuesta, al planteamiento del secretario general de Gobierno. 

Misma que fue aprobada por unanimidad, de quienes integran el Consejo que preside LORENZO CÓRDOVA VIANELLO, en el mismo sentido que sostuvo originalmente, SERGIO IVÁN RUIZ CASTELLOT. 

Para ubicarnos en el tiempo y el espacio, debo decir que, la veda generada por la revocación de mandato, inició el pasado 4 de febrero, al expedirse la convocatoria, y termina al concluir la jornada cívica del próximo 10 de abril, en tanto que el Sexto Informe de Gobierno, de FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, tuvo lugar el pasado 15 de marzo. 

Queda pendiente conocer, el sentido de la Resolución del Consejo General del INE, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización, que se instauró en contra de CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, en su carácter de precandidato a gobernador de Tamaulipas, así como del PAN, PRI y PRD, identificado como INE/Q-COF-UTF/6/2022/TAMP. 

Mientras tanto, le comento que, el próximo 23 de marzo, inicia el periodo para el registro de las candidaturas de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS y de ARTURO DIEZ GUTIÉRREZ NAVARRO, el cual concluye el 27 del mes en curso. 

Hasta el momento, faltando 75 días para que la ciudadanía decida entre el proyecto de la continuidad y el de la alternancia en el Poder Ejecutivo, quien puntea es el candidato del obradorismo, según la encuesta de encuesta de “Polls.mx”, confirmada por la de “Enkoll”. 

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