El Tribunal federal Electoral otorga al INE un plazo de cinco días para contabilice en los gastos de campaña de los senadores electos Samuel García y Víctor Fuentes, el uso de distintas marcas comerciales en las playeras de los Tigres y de la Selección Nacional
Por Rosa María Rodríguez Quintanilla
Monterrey | La Talacha Noreste.- La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral(TRIFE) determinó que los candidatos al senado por el estado de Nuevo León postulados por el MC y el PAN incurrieron en utilización ilegal de marcas comerciales en las playeras de los Tigres y de la Selección Nacional, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) cuantificar los beneficios derivados de esta acción y que los incluya en los dictámenes de ingresos y gastos de campaña de los respectivos senadores electos.
En la sesión que concluyó a las 3:30 de la mañana de este lunes, el Pleno de la Sala Superior, determinó que los candidatos al Senado, postulados por Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional, aprovecharon indebidamente las marcas comerciales, al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas y generar la percepción de afinidad o autoidentificación de los titulares o propietarios con sus ideas y propuestas.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, dentro del plazo de cinco días emita una nueva resolución y, modifique el dictamen para que incluya, en el gasto realizado por los candidatos Samuel García y Víctor Fuentes, la cuantificación del beneficio derivado del uso ilegal de las marcas.
Dicho beneficio se debe calcular tomando en cuenta, las circunstancias de difusión de la propaganda integrada con fines electorales, la naturaleza de la red social y el posicionamiento que tienen las cuentas, señaló el magistrado ponente Reyes Rodríguez, en el dictamen que fue aprobado por 5 votos y 2 en contra. Estos últimos de los magistrados Felipe Fuentes y Jose Luis Vargas.
Los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI) y Morena, así como el ex candidato Álvaro Suárez Garza demandaron la nulidad de la elección de senaduría de Nuevo León, entre otros agravios, por supuestas irregularidades en la recepción de la votación y el rebase de tope de gastos de campaña al hacer uso ilegal de las marcas.
El uso ilegal de las marcas consistió, entre otros elementos, en haber realizado modificaciones de las playeras deportivas del equipo “Tigres”, agregando el logo, eslogan y “hashtag” de la campaña, así como el nombre y cargo de candidato. Con esto, argumentaron los actores, el uniforme deportivo, junto con las imágenes que se publicaron en las redes sociales, pasó a ser un elemento más de propaganda electoral, que aprovechó empatía de la población con los equipos. También se reportó el aprovechamiento de otras marcas, como “Star Wars”, “The Home Depot”, “Tecate”, “AFIRME”, “Telcel”, “Coca-Cola” o “Adidas”.
Al resolver los juicios SM-JIN-1/2018 y sus acumulados, el pasado 3 de agosto, la Sala Regional Monterrey señaló que no estaba en aptitud de pronunciarse sobre el supuesto rebase de tope de gastos de campaña, ya que ello requiere de la resolución del INE en la que, de ser el caso, se acredite el rebase del tope de gastos de campaña
Al quedar acreditadas las irregularidades en la recepción de la votación durante la jornada electoral, la Sala Regional Monterrey declaró nulidad en la votación recibida en 182 casillas. Sin embargo, ello no tuvo impacto en la definición del ganador, por lo que la SRM confirmó la declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva a los candidatos del MC y del PAN.
El 6 de agosto el Consejo General (CG) del INE resolvió los procedimientos de queja en materia de fiscalización. En las resoluciones INE/CG1087/2018 e INE/CG1088/2018, el CG INE determinó que el procedimiento era infundado respecto del supuesto uso indebido de las marcas, al considerar que son los titulares de las marcas quienes deben iniciar la acción legal en contra de esa conducta ante la autoridad competente.
Tanto las sentencias referidas de la Sala Regional Monterrey como las resoluciones del CG del INE fueron impugnados ante la Sala Superior por el PRI, PVEM, Morena y Álvaro Suárez Garza. Los actores plantearon, como agravios respecto de la sentencia de la SRM, la omisión por parte de la autoridad responsable de estudiar exhaustivamente la causal de nulidad sobre el rebase de topes de gastos de campaña de los candidatos postulados por MC y el PAN. Asimismo, argumentaron que la falta de pruebas señalada por la autoridad responsable obedeció a la omisión de la propia Sala Monterrey, al no realizar las diligencias necesarias para allegarse de éstas.
En cuanto a las resoluciones del INE, los actores consideraron que el Consejo General del INE realizó una indebida valoración de pruebas y no llevó a cabo una investigación completa y exhaustiva que le permitiera allegarse de información y elementos suficientes a fin de esclarecer los hechos motivo de la denuncia, por lo que no fue exhaustivo en la motivación de la resolución.
Al resolver el SUP-REC-887/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que, en efecto, la Sala Monterrey fue omisa porque tenía elementos suficientes para pronunciarse respecto de la gravedad del uso indebido de marcas que configura una aportación en especie de entes prohibidos.
Por tal razón, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM) y las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenó a éste último, emitir una nueva resolución sobre los gastos de campaña de los candidatos al senado en Nuevo León y que cuantifique el beneficio derivado del uso ilegal de las marcas.
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