Por difundir nota con violencia política de género. La libertad de expresión tiene límites, consideran magistrados
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó la amonestación pública impuesta a una periodista de San Luís Potosí, porque difundió una nota con expresiones que acreditan violencia política de género hacía una candidata.
Los Magistrados enfatizaron que, si bien la Constitución garantiza la libertad de expresión y, de igual modo prevé una protección reforzada para los periodistas, ese derecho tiene límites, como los derechos fundamentales de otras personas.
En el asunto se analizan los límites del derecho a la libertad de expresión, frente al derecho a una vida libre de violencia.
El magistrado responsable enfatizó que la libertad del periodismo es esencial para el sistema democrático, especialmente en asuntos de interés público, como la selección de candidaturas, sin embargo, aclaró que ello no autoriza notas en las que se ejerza violencia política de género contra una mujer
Durante la sesión, los magistrados se cuestionaron, ¿si un periodista puede criticar y cuestionar la forma en la que un partido político selecciona a sus candidaturas? y concluyeron que los periodistas sí pueden realizar ese tipo de expresiones, pues cuando éstos escriben no solo ejercen su libertad de expresión, sino también garantizan el derecho a la información de la colectividad.
Sin embargo, el cuestionamiento central era, ¿si un periodista puede criticar la selección de candidatos ejerciendo violencia política de género? y concluyeron que la respuesta era no, porque la Constitución establece que la libertad de expresión tiene como límite el respeto al derecho de una mujer a participar en asuntos públicos sin ser objeto de violencia política de género.
Por ello, confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de San Luís Potosí que determinó como válida la amonestación pública impuesta por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad en el POS-04/2018.
Durante la sesión, se resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral, sumando un total de 3 medios de impugnación.
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