La CNDH emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y a la Fiscalía General de la República por detención arbitraria y tortura contra una persona en octubre del 2013 en Matamoros, Tamaulipas cuyo caso tuvo omisiones y una atención negligente por la entonces PGR
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 18/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño, y al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal, derivado de la detención arbitraria y retención ilegal; a la integridad personal por actos de tortura, atribuibles a elementos de la Policía Federal y cometidas en agravio de una persona, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración, atribuible a agentes ministeriales de la Federación.
Los hechos acontecieron el 22 de octubre de 2013, en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuando al salir la víctima de un establecimiento comercial fue detenida por 3 policías federales que lo subieron a una patrulla en donde lo golpearon y torturaron con unas pinzas con las que le “prensaron” los dedos de la mano derecha y le “metieron” un cuchillo en la oreja izquierda para obligarlo a declarar que fue asegurado a bordo de una camioneta robada y con un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Fue trasladado a un hotel para ser interrogado y, 3 horas después, fue presentado ante el Ministerio Público Federal, en donde se le vinculó como probable responsable en una averiguación previa.
Después de investigar el caso, la CNDH constató que los policías federales detuvieron arbitrariamente a la víctima al no existir orden de aprehensión ni flagrancia o caso urgente, como lo establecen los lineamientos constitucionales, convencionales y legales; además, acreditó una dilación al menos 3horas entre el momento de su aseguramiento y su puesta a disposición ante la autoridad ministerialpara definir su situación jurídica.
De acuerdo a la evidencia recabada, este Organismo Nacional concluyó que los 3 policías federales vulneraron el derecho a la integridad personal de la víctima, al haber infligido actos de tortura en su agravio, con el fin de obtener información y para auto incriminarse.
Se determinó también que personal ministerial federal fue negligente en la atención del requerimiento de un Juez de Distrito para que se abriera una indagatoria por la posible comisión del delito de tortura en agravio de la víctima, ya que desahogó tal petición 1 año y 9 meses después. Posteriormente, se observó que otro agente del Ministerio Público de la Federación fue omiso en iniciar la averiguación previa por tortura, con lo cual incumplió la normatividad entonces vigente.
Comment here