Coahuila

Ajusta Coahuila decreto para el manejo de cadáveres por Covid-19

SALTILLO, Coah. | Para ofrecer seguridad y tranquilidad a familiares de personas fallecidas por el probable o confirmado deceso por COVID-19, el Gobierno Miguel Angel Riquelme  ajustó el Decreto sobre el manejo seguro y disposición de cadáveres por esta pandemia, en donde se indica, entre otros puntos, que se permite el acceso de dos familiares o amigos al lugar donde la persona perdió la vida, siempre y cuando no formen parte de los grupos de riesgo ya conocidos.

El nuevo decreto atiende las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, a Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Secretaría de Salud Estatal y la Fiscalía General del Estado.

El Mandatario coahuilense Miguel Angel Riquelme delineó los pormenores de los agregados, en el que se permiten las necropsias en casos estrictamente necesarios, al igual que aquellos decesos vinculados a la probable comisión de algún delito; de la misma forma, la movilización intermunicipal de cadáveres por COVID-19 con el cumplimiento de los lineamientos de seguridad e higiene establecidos en el propio Decreto.

Asimismo, la movilización de los cuerpos debe hacerse bajo los principios de trazabilidad, precaución, respeto a la dignidad humana, legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

El gobernador Miguel Riquelme destacó que en los agregados al Decreto sobre el manejo y disposición de cadáveres por COVID-19, también incluye su movilización masiva sólo en zonas conurbadas en casos del aumento súbito de fallecimientos por este motivo.

De la misma forma, se establecen las disposiciones relativas al tratamiento de cuerpos no identificados o identificados no reclamados, atento a la Ley de Desaparecidos para el Estado de Coahuila.

Por otra parte, detalló que en todo momento se respetará la decisión de familiares sobre la inhumación o cremación de parientes fallecidos por COVID-19.

Persiste la disposición del manejo de cadáveres en funerarias y la prohibición de realizar ceremonias en estos casos, además de que en esta Fase 3 se lleven a cabo eventos fúnebres, independientemente si la causa del deceso fue o no por el padecimiento.

En tanto, las autoridades de salud y de la Fiscalía General del Estado podrán ampliar las instalaciones de cementerios para la recepción de más cadáveres, o bien contarán con la facultad de ubicar nuevos sitios para ese propósito.

De ser necesario, se podrá contar con un centro temporal para el manejo masivo de cadáveres, y se mantendrá instalado hasta que se logre el control del COVID-19 en la entidad.

Se permite el traslado internacional bien sea para inhumación o cremación; las autoridades sanitarias fortalecerán su coordinación con sus contrapartes para la aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

A partir de la publicación del presente Decreto, las autoridades deberán realizar las medidas de difusión necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances del mismo.

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