Tipifican como delito Peligro de Contagio y duplican penas a quienes agredan a personal médico y de enfermería en casos de contingencia.
MONTERREY | A partir de ahora, quien agreda a personal médico o enfermería en Nuevo León será acreedor a una sanción que iría de seis meses a seis años de prisión y una multa de hasta 500 cuotas; es decir, $43,000 pesos.
Debido a que durante la pandemia algunos hospitales han sido víctimas de ataques, los legisladores aprobaron multas de 3,000 cuotas; es decir, $258,000 pesos para los que dañen las instalaciones.
Lo anterior fue avalado durante la sesión a propuesta del diputado de Morena, Luis Armando Torres.
“Si se demuestra que las lesiones tuvieran finalidad de obstaculizar e impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuera en razón del desempeño de su profesión cuando éste se desarrolle en cualquier medio de comunicación o estas se ocasionen dolosamente en virtud de sus actividades del personal profesional, técnico o auxiliar de los centros de salud que presten sus servicio durante las declaratorias de contingencia o emergencia sanitaria declaradas por autoridad competente se aumentará la pena hasta el doble de las contenidas del artículo 301 y con una multa de 100 a 500 cuotas”, es como quedará el artículo tras aprobar la reforma 310 bis.
El diputado Luis Armando Torres señaló que era necesario ver por el cuerpo médico que está en la primera línea de defensa en el bienestar de los ciudadanos y quienes están expuestos día a día a los prejuicios.
“En esta declaratoria de emergencia hemos visto que nuestro personal médico…está siendo agredido tanto física y verbalmente sólo porque con sus uniformes les han obstaculizado su tránsito por el miedo que tienen de que ellos lleven y propaguen el virus”.
“Es fundamental que legislemos en temas de justicia, que involucren a la Salud, que atañen a todas las personas, al personal médico que lo único que hace es colaborar con el bienestar común”, comentó el legislador.
Dentro del paquete de reformas al Código penal del Estado se avalaron sanciones a quienes sabiéndose infectados no guarden las medidas necesarias para evitar contagiar a otros.
“Si quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio, se aplicarán de 3 meses a 3 años de prisión y una multa de 100 a 400 cuotas”, establece el artículo 307 Bis. “Si se trata de una enfermedad incurable o que cause daño grave permanente, la sanción se incrementará en un tanto más”.
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