Por: Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | I El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE) desechó la sanción que intentó aplicar el INE a Samuel García, al desestimar los argumentos usados respecto a las publicaciones de Mariana Rodríguez, así como las supuestas aportaciones ilegales de la campaña.
De tal manera que, los magistrados descartaron que los argumentos que señalaban a Rodríguez como una marca, por tal motivo no podían considerar las publicaciones que hizo en sus redes sociales como gastos de campaña.
El TEE dio como valido el argumento que planteaban tanto Samuel García como su esposa Mariana Rodríguez, al señalar que al ser un matrimonio no aplicarían las acusaciones del órgano electoral.
“El apoyo recibido por el Candidato a la Gubernatura Samuel García por su esposa, Mariana Rodríguez, no puede ser objeto de contratos mercantiles debido a la relación conyugal entre ambos”.
“Mariana Rodríguez, a pesar de ser una Influencer reconocida, es esposa del candidato a gobernador que logró el triunfo en la elección y su relación está protegida por los derechos inherentes al matrimonio y la prohibición de ser cosificada o vista únicamente como objeto de entretenimiento, dada la cualidad intrínseca de la dignidad humana”.
“Por ende, el apoyo que brindó Mariana hacia su esposo, como Candidato de MC constituyó una acción de solidaridad y apoyo mutuo entre dos consortes, si bien es cierto que Mariana tiene registradas varias marcas comerciales, las mismas no fueron empleadas durante la candidatura a la gubernatura”, señalaron los magistrados en la resolución.
Durante la sesión se dejó en claro que las publicaciones efectuadas en las redes sociales del candidato de MC y su esposa durante el día de la jornada electoral están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión.
Cabe recordar que, el INE indicaba que el gobernador electo debió pagar 28 millones de pesos a Mariana Rodríguez por publicidad en redes sociales, además, impuso una multa de 55 millones a Movimiento Ciudadano.
El TEE resolvió el juicio de inconformidad promovido por el PRD con el que buscaban la nulidad de la elección a Gobernador.
Lo anterior al señalar que los recursos utilizados en la campaña por García Sepúlveda eran de procedencia dudosa.
“El pretender como incorrectamente lo busca el PRD que el apoyo constante de Mariana en redes sociales a favor de Samuel sea considerado como del tipo comercial, vulnere y trasgrede estos principios del orden y valores jurídicos superiores”.
“En efecto tanto la dignidad humana como el libre desarrollo de la personalidad son dos valores que irradian todos los valores jurídicos, incluyendo el derecho electoral, pues se trata de una relación jurídica y afectiva entre dos personas que procurador asistencia durante una contienda electoral”, indica el veredicto..
Por tal motivo, se declaró infundado los agravios del PRD, así como de otros partidos como el PRI que también emitieron un juicio de inconformidad con el resultado de las Elecciones a Gobernador.
En la resolución, el Tribunal Electoral del Estado descartó que Samuel García Sepúlveda haya rebasado el tope de gastos de campaña.
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