Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | La suspensión provisional de amparo otorgada a particulares con la que intentaron frenar el primero y segundo periodos extraordinarios realizados por el Congreso en donde votaron el expediente de la UIFE y el SAT quedó sin efecto, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa lo revocó.
En la resolución se determinó que la revocación se otorga por considerar que los ciudadanos no acreditaron que los inconformes sean afectados de manera «irreparable» con la realización de esos extraordinarios.
“En tanto que, al aducir un interés legítimo respecto de los actos reclamados, no demostraron el daño inminente e irreparable que se podría causar con la negativa de la suspensión que exige el Artículo 131, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
“No escapa la atención para este Tribunal colegiado, que lo considerado en relación con que, hasta esta etapa procesal y con las pruebas allegadas con la demanda de amparo, se tiene que los quejosos no acreditaron, ni siquiera de manera indiciaria, un daño inminente e irreparable que se pudiera causar con la negativa de la suspensión, lo que como se desarrolló se encuentra estrechamente vinculado con el interés legítimo que adujeron tener los amparistas, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley de Amparo”
“Sin embargo, dicha circunstancia no prejuzga respecto de lo que se decida al resolver el asunto en lo principal, en el que no se coarta el derecho de los quejosos de aportar los medios de convicción que estimen necesarios y, en consecuencia, la juzgadora cuente con mayores elementos con los que se pudieran tener por acreditado dicho interés legítimo que refieren tener”, se lee en el documento.
Durante la sesión, se consideró innecesario el análisis del resto de los agravios planteados por las autoridades, dado que al haber declarado fundado y suficiente para revocar el acuerdo recurrido, no hubo ningún fin práctico para estudiar lo demás.
“No se puede dar por válida y objetivamente presumir que el acto omisivo atribuido al Congreso del Estado, al convocar y celebrar un primer periodo extraordinario, así como al solicitar un segundo periodo extraordinario, le provoca a los quejosos un agravio diferenciado, esto es, distinto al que pudiera resentir al resto de la sociedad”.
“Por ende, tampoco contienen ningún indicio a partir del cual se aprecie que dicho agravio no sólo es diferenciado, sino que además le causa un perjuicio irreparable e inminente a su persona”.
Al quedar sin efecto la suspensión de amparo todo lo sesionado ese día tendrá que ser publicado en el Periódico Oficial tal es el caso de las reformas al Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), en el sentido de eliminar la participación ciudadana en el Comité de Selección que palomea futuro fiscales general, anticorrupción y electoral.
Además, ese día los 11 diputados de Movimiento Ciudadano no se presentaron al considerar que caían en desacato, con la revocación a estos legisladores se les tendrá que descontar el día por la falta en la que incurrieron al no presentarse a laborar.
Tras exponer todos los argumentos emitidos en la resolución, el dictamen fue sometido a votación y este fue aprobado por unanimidad.
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