INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
La controversia de Durham
¿En qué le afecta a la Síndica CLAUDIA TAVAREZ HERNÁNDEZ y al Síndico CÉSAR FERNANDO GARNIER GONZÁLEZ, del Ayuntamiento de El Mante, el resolutivo aprobado por el TRIELTAM, a propuesta del Magistrado ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL?
Antes de continuar, le comento que, a iniciativa del entonces Gobernador del Estado, EUGENIO JAVIER HERNÁNDEZ FLORES, el Congreso local aprobó por unanimidad de las bancadas del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM y PANAL, los Decretos LX-706, LX-1064 y LX-1065, que fortalecieron al Poder Judicial como Tribunal de Control Constitucional.
El primero de los Decretos, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de Tamaulipas, entre ellas los artículos 113 y 114, para que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, pudiera conocer y resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad locales.
Controversias constitucionales que podrán promover, los Poderes del Estado y los municipios, para impugnar actos o normas generales estatales o municipales que invadan su competencia conforme a esta Constitución.
Dejando en claro, que el Poder Judicial del Estado no podrá ser parte actora ni demandada en estas controversias.
Junto con pegado, el segundo de los Decretos reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de, entre otras cosas, incorporar en el artículo 20, como facultad del Pleno del Supremo Tribunal, conocer y resolver las controversias constitucionales, así como las acciones de inconstitucionalidad conforme a la Constitución y la ley.
Ley de Control Constitucional expedida en el tercero de los Decretos, que se turnaron a la Comisión de Justicia de la LX Legislatura del Congreso, que fue presidida por el diputado GUADALUPE GONZÁLEZ GALVÁN, que reguló lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política del Estado, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Tiempos en que la Junta de Coordinación Política la presidía FELIPE GARZA NARVÁEZ y la bancada de PAN la coordinaba LEONOR SARRE NAVARRO, siendo parte de la misma FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA.
La controversia constitucional local, puede ser promovida por los Poderes del Estado, con excepción del Poder Judicial, así como por los organismos con autonomía constitucional, como la CODHET y el ITAIT, y los 43 municipios, tendientes a “impugnar actos o normas generales estatales o municipales que invadan su competencia conforme a esta Constitución” (Art. 113).
Viene a cuento lo anterior, porque tanto CÉSAR FERNANDO GARNIER GONZÁLEZ como CLAUDIA TAVAREZ HERNÁNDEZ, Síndico y Síndica del Ayuntamiento de El Mante, promovieron ante el Supremo Tribunal de Justicia, controversia constitucional en contra de la sentencia del TRIELTAM sobre los TE-RDC-34/2022 y TE-RDC-35/2022 acumulados.
Recursos suscritos por los diputados GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ y MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN, junto con las diputadas ÚRSULA SALAZAR MOJICA y GABRIELA REGALADO FUENTES, para impugnar el acuerdo de la JUCOPO para la integración de la Diputación Permanente y los asuntos aprobados durante la madrugada del primero de julio pasado.
El Magistrado ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL propuso darles la razón jurídica, logrando el apoyo de la Magistrada GLORIA REYNA HAGELSIEB y de sus colegas OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS y ÉDGAR DANES ROJAS, con el voto particular “discrepante” de BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS.
Por alguna razón, el Magistrado JORGE ALEJANDRO DURHAM INFANTE, admitió la controversia constitucional y concedió la suspensión solicitada por GARNIER GONZÁLEZ y TAVAREZ HERNÁNDEZ, en acuerdos fechados el 8 de septiembre de 2022.
Acuerdos del Magistrado DURHAM INFANTE, que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de septiembre pasado, en donde no señala que la Síndica y el Síndico representen al Ayuntamiento de El Mante y, por lo tanto, no aclara que actúen a nombre de dicho municipio.
Que es una exigencia señalada por el artículo 113 de la Constitución Política de Tamaulipas, sobre qué autoridades, que no personas, están autorizadas para promover controversias constitucionales locales.
Independientemente de lo anterior, la pregunta inicial debe ser despejada por el Magistrado instructor, JORGE ALEJANDRO DURHAM INFANTE, uno de los abogados de mayor confianza que tiene FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, desde sus tiempos de senador.
¿En qué le afecta a la Síndica CLAUDIA TAVAREZ HERNÁNDEZ y al Síndico CÉSAR FERNANDO GARNIER GONZÁLEZ, el resolutivo aprobado por el Tribunal Electoral de Tamaulipas, a propuesta del Magistrado ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL?
Por cierto, a propósito del Poder Judicial, la fotografía inicial del Magistrado DAVID CERDA ZÚÑIGA, como presidente del Supremo Tribunal de Justicia, recuerda a la del Gobernador EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES: un puño cerrado y el otro abierto.
¿Quieres pelear o ser mi amigo? Es el mensaje que envía, de acuerdo a los expertos en comunicación política.
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