INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
¿Mayor prisión detiene a violadores?
Durante la sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 1999, es decir, cuando corría el quinto mes del sexenio de TOMÁS JESÚS YARRINGTON RUVALCABA, la LVII Legislatura del Congreso del Estado, expidió el Decreto número 28, mediante el cual se reformaron y adicionaros diversos artículos del Código Penal, en materia de violencia intrafamiliar y en delitos contra la seguridad y libertades sexuales.
Bajo la presidencia del diputado, SALVADOR ARREDONDO ARREDONDO, el Congreso local aprobó esta importante acción legislativa, al Código Penal aprobado en sesión celebrada el 24 de octubre de 1986, siendo promulgado por el Gobernador, EMILIO MARTÍNEZ MANAUTOU, con el refrendo de su secretario general, ROBERTO PERALES MELENDEZ.
Entre los artículos modificados por el Decreto LVII-28, fueron precisamente el 274 y 275, situados en el Título Duodécimo, en donde quedan tipificados los “Delitos contra la Seguridad y Libertades Sexuales”.
“Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de ocho a catorce años de prisión, si la víctima fuere la esposa, solo se perseguirá por querella de parte ofendida”, dispuso el texto reformado del artículo 274.
Idéntica sanción, de ocho a catorce años de prisión, estableció el reformado artículo 275, del Decreto LVII aprobado por ANTONIO BRAÑA CARRANZA, TERESA AGUILAR GUTIÉRREZ, JORGE SOSA POHL y demás integrantes de la legislatura comandada por PALOMA GUILLÉN VICENTE.
Posteriormente, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2001, una vez más se reformaron los artículos 274 y 275, durante la sesión presidida por la diputada, BLANCA VALLES RODRÍGUEZ, expidiendo el Decreto LVII-554.
“Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere la esposa o concubina, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida”, dispuso el artículo 274.
“Se equipará a la violación y se impondrá sanción de diez a veinte años de prisión”, señaló el artículo 275 reformado.
En el ocaso del sexenio de YARRINGTON RUVALCABA, el artículo 274 es reformado por tercera ocasión consecutiva, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2004, bajo la presidencia del diputado ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, expidiendo el Decreto LVIII-1130.
A diferencia de las dos reformas anteriores, que incrementaron la penalidad para los violadores, en esta ocasión no fue así.
Mientras que, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2010, en el ocaso del gobierno de EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, el Congreso local expidió el Decreto LX-1135, reformando los artículos 274 y 275 del Código Penal.
“Si la víctima del delito fuere menor de doce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 20 a 30 años de prisión”, dispuso la adición del segundo párrafo al artículo 274.
En tanto que la reforma al artículo 275, señaló que, “Se equipará a la violación y se impondrá sanción de 15 a 25 años de prisión”.
Siete años más tarde, al iniciar el sexenio de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, se reformó nuevamente el citado artículo 274.
“Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida”, dispuso el Decreto LIII-149, aprobado durante la sesión celebrada el 29 de marzo de 2017.
Al final de este mismo año, en sesión realizada el 15 de diciembre, se expidió el Decreto LXIII-371, reformando los artículos 274 y 275 una vez más.
“Si la víctima del delito fuere menor de catorce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión”, señaló el 274.
“Al que sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad”, se le impondrá una sanción de 20 a 30 años de prisión, dice el 275.
La última reforma al artículo 274 del Código Penal, plasmada en el Decreto LXIV-227, se aprobó el 11 de diciembre de 2022, siendo secretario de la Mesa Directiva, el diputado EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR.
“Si la víctima del delito fuere menor de dieciocho años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión”, reza el segundo párrafo reformado.
Viene a cuento la historia anterior, a propósito de la reforma que presentó el diputado MARÓN MANZUR, a nombre de la bancada del PAN y con el apoyo del PRI, MC y MORENA, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Propone incrementar la penalidad, de 15 a 25 años, a quien cometa el delito de violación y tratándose de menores de edad, de 40 a 50 años de prisión.
Incrementos que, considerando la estadística creciente en delitos contra la libertad y la seguridad sexual (pasamos de 12,619 violaciones durante 2015 a 21,189 en el 2021, SESNSP p.68), no han logrado su objetivo.
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