Por Jorge Maldonado Díaz
MONTERREY | Para sancionar en mayor medida el delito de pornografía infantil cuando la obtención de imágenes de menores de edad se realice en instalaciones educativas, el Congreso Local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del estado.
El dictamen avalado por los legisladores propone que la sanción a quien cometa este delito sea de acuerdo con la edad de la persona ofendida.
De acuerdo con el artículo 201 Bis 1 si la persona afectada tiene 13 años o más y es menor de 18 años, el sentido de la sentencia oscilara entre los 10 a 14 años, así como una multa de 3 mil cuotas.
En caso de que la víctima cuente con una edad de entre 11 a 13 años, la sanción aplicable por parte de la autoridad abarcaría los 13 a 18 años de prisión y una multa de hasta 4 mil cuotas.
Pero si la persona es menor de 11 años de edad, la sentencia aplicable será de 15 a 21 años de cárcel y la multa alcanzable para el responsable será de hasta 4 mil 500 cuotas.
De acuerdo con la ley recién avalada, si las imágenes se realizaron al interior de un plantel educativo, la pena se elevaría a la mitad.
“La pena que se imponga por la comisión del delito de pornografía infantil será aumentada en una mitad cuando la obtención de las imágenes o videos se haya realizado en las instalaciones de un plantel educativo o en la celebración de actividades académicas”.
“O cuando el delito sea cometido por alguna persona mayor de edad con quien la víctima tenga un vínculo familiar, académico o laboral”, establece la reforma al Código Penal mediante la adición de un artículo 201 Bis 3.
Cabe destacar que la iniciativa de reforma la presento la bancada del PRI el pasado mes de mayo del 2022.
En esa ocasión un colegio particular realizo un campamento en una propiedad del dueño del plantel.
En esa ocasión se descubrió que menores de edad fueron grabadas al interior de los baños, debido a que habían instalado cámaras de video.
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