CULPA IN VIGILANDO
Por Nohemi Argüello Sosa
Hostigamiento sexual, acoso sexual y un grito de auxilio
“Disculpe las molestias, pero nos están acosando” se lee en un cartel colocado en la entrada del CBTis No. 24 de Ciudad Victoria, Tamaulipas. En sus relatos, las adolescentes señalan a maestros y compañeros como autores de este delito. Sin embargo, no todos son casos de acoso sexual, en algunos casos se trata de un delito más grave, el hostigamiento sexual. Existe una diferencia clara que, tanto las víctimas como las autoridades, deben identificar y actuar en consecuencia.
En relación al acoso sexual, el Código Penal del Estado de Tamaulipas, señala que comete este delito quien, con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión (artículo 276 Ter); y que a la persona responsable se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa, en números redondos, entre 5 mil y 31 mil pesos (artículo 276 Quárter).
En el delito de acoso sexual se encuadran los casos acosos entre alumnas y alumnos de las escuelas.
En cuanto al delito de hostigamiento sexual, el código local señala que lo comete quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual; y que a la persona responsable se le puede imponer una multa que puede ubicarse entre 5 mil y 31 mil pesos; y una pena de seis meses a dos años de prisión cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida (artículos 276 Bis y Quárter).
El delito de hostigamiento sexual lo comete cualquier integrante del personal de la escuela cuando la víctima sea un o una estudiante de la misma, dada la posición jerárquica y la subordinación presentes en el caso.
En los casos donde la persona agresora es un maestro, maestra, directivo o cualquier persona que labore en el servicio público (escuela pública), se le puede sancionar con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos (artículo 276 Quinquies).
Además, existen agravantes a estos delitos, tanto para el acoso como para el hostigamiento, como la edad de la víctima, si es menor de dieciocho años; la conciencia de la víctima, si estuviera privada de razón o sentido; si no cuenta con capacidad suficiente para comprender el significado del hecho; o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que constituyen el delito. En estos casos, a la persona responsable, se le puede sentenciar a prisión de 3 a 5 años; e imponer una multa, en número redondos, entre 10 mil y 51 mil pesos (artículo 276 Sexies).
La diferencia entre estos delitos es clara en el Código Penal del Estado. Las denuncias se están presentando ante la Fiscalía del Estado para que inicien las investigaciones.
Mientras que, la Secretaría de Educación de Tamaulipas, encabezada por Lucía Aimé Castillo, hace lo propio instalando mesas de atención para las víctimas, con el fin de escucharlas, protegerlas y canalizar sus denuncias a las autoridades correspondientes.
Las y los adolescentes del CBTis No. 24 nos comentaron que estas denuncias no son nuevas; que el año pasado, otras alumnas también denunciaron, pero nada pasó.
Las mujeres, adolescentes y niñas de Tamaulipas tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia; por lo que, ahora, ellas confían y no pierden la esperanza de que, este gobierno, sí escuche su grito de auxilio.
¿Usted, qué opina?
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