¡No a una elección silenciosa!: TEPJF
Culpa in vigilando Mtra. Nohemí Arguello Sosa Opinión

¡No a una elección silenciosa!: TEPJF

  • Publicadoabril 11, 2025

CULPA IN VIGILANDO

Por Nohemi Argüello Sosa

¡No a una elección silenciosa!: TEPJF

Ante la negativa del Instituto Nacional Electoral para que gobiernos y funcionarios públicos pudieran promover la elección judicial, el pasado miércoles 9 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la revocó, ampliado la difusión de esta elección.

Apegándose a los establecido en los artículos 134 Constitucional y 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el TEPJF dejó sin efecto la exclusividad del INE y de los OPLE para esta actividad de promoción de la participación ciudadana; por lo que, la difusión que realicen los gobiernosdeberá “[…] tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” (Art.134 Constitucional, párrafo penúltimo).

Además, las personas servidoras públicas no podránhacer actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna (Art. 506, LEGIPE).

Por lo anterior, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá:

Difundir información institucional educativa o deorientación social sobre el PEE.
Promover la participación ciudadana, siempre que sea
imparcial y neutral.
Usar comunicación social para fines informativos, sin favorecer a candidaturas específicas.

Lo que se mantiene prohibido es que esta propagandasea personalizada, es decir, no pueden mostrar nombres, imágenes o símbolos que identifiquen a candidaturas; ni se puede incluir logos o colores de la autoridad que promueve
(excepto los logos de INE y OPLE).

Para evitar sesgos en favor de algunas candidaturas, no se permite que se mencionen partidos políticos, ni elementos que identifique al órgano que emite la publicidad o spots en internet.

En cuanto a las personas legisladoras, sí pueden promover el voto, pero sin usar recursos públicos para apoyar alguna candidatura.

El Magistrado Felipe de la Mata manifestó que esta difusión se debe ajustar a los principios de equidad e imparcialidad, de modo que no pueden influir en la contienda electoral más allá de llamar a la ciudadanía a que acudan a votar el día de la jornada electoral de manera neutra e imparcial.

Por su parte, la Magistrada Mónica Araly Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, explicó que se trata dar la más amplia difusión a esta elección, no de convertirla en una “elección silenciosa”.

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Mtra. Nohemí Arguello Sosa

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