Al Día

Impugna FGR amparo otorgado a CDV; acusa al Juez de resolver sin convocar al AMP Federal

Perla Reséndez

CIUDAD VICTORIA | Un Juez de distrito otorgó el Amparo al ex gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión girada en su contra el 04 de octubre de 2022 por el Juez de Control Ivan Aarón Zeferín Hernández. En respuesta la FGR impugnó la resolución.

Diego Ruíz Durán y Ricardo Cajal Díaz del Bufete Ruíz Durán, informaron que el 27 de febrero, el Juez Octavo de distrito en materia de amparo, Faustino Gutiérrez Pérez, dejó insubsistente la orden de aprehensión girada contra el ex gobernador, tras concluir su periodo como gobernador de Tamaulipas.

A través de un comunicado señalan que si bien, desde el año 2021 García Cabeza de Vaca promovió diversos amparos, así como Controversias Constitucionales resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las mismas se enfocaron en “cuestiones de forma relacionadas con el fuero otorgado por la Constitución a los Gobernadores de los Estados, los cuales determinaron invalidar la orden de aprehensión girada en su contra en mayo de 2021”.

Luego, al concluir su término como gobernador en septiembre de 2022, dicho fuero constitucional le fue retirado y se le giró una nueva orden de aprehensión por los mismos hechos.

Al resolver el juicio de amparo en contra de la nueva orden de aprehensión, el Juez estuvo en posibilidad de entrar a estudiar el fondo del asunto y de los delitos que se le imputaron al ex mandatario.

“El Juez de Amparo advirtió que el supuesto esquema de lavado de dinero que se le imputó erróneamente a nuestro representado, se trata de una operación comercial de compraventa de un departamento que pertenecía a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, la cual fue plenamente lícita”.

El Juez señaló en su resolución, que la Fiscalía General de la República (FGR) “sesgó información y ocultó datos de prueba al Juez de Control, con la finalidad de hacer parecer hechos lícitos como un complejo esquema de lavado de dinero, para que dicho Juez de Control girara la orden de aprehensión en contra de nuestro representado”.

Determinó que una vez analizados todos los datos de prueba de la Fiscalía, en conjunto con los que aportó la defensa del ex mandatario, “las operaciones imputadas a Francisco Javier García Cabeza de Vaca no son constitutivas de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita ni de delincuencia organizada”.

Los abogados defensores señalan que esta resolución “es un importante paso que ayuda a demostrar la plena inocencia de Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Esta defensa seguirá peleando por que se siga conociendo la verdad de los hechos en todas las instancias ante los órganos jurisdiccionales”, se señala en un comunicado.

En respuesta a esta acción, la Fiscalía General de la República anunció que impugnará la resolución del juzgador, y analizarán acciones legales contre el Juez Faustino Gutiérrez Pérez.

A través de un comunicado, señaló que el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público de la Federación, que investigó y judicializó el caso, cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de tercero interesado en ese juicio.

 

“Esa omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Señala que en la sentencia de amparo el Juez de Distrito de Tamaulipas, no analiza lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, y lo resuelto por el Juez de Control que la libró, ni lo alegado por la parte promovente del amparo.

“Se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

En todo caso, señala que el juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado, lo que se confirma, “cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Asegurando que es por demás conocido “que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.

 

 

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