Se impuso la medida de seguridad en el monumento natural, al constatar daño en ecosistemas que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, ciclos hidrológicos y del suelo
GUADALUPE, NL | La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de una superficie de casi siete mil metros cuadrados, ubicado en el en Área Natural Protegida (ANP) Monumento Cerro de la Silla, en Nuevo León, y evitó que fuera invadida la zona con carácter de Monumento Natural.
Personal de PROFEPA impuso la medida de seguridad consistente en la clausura temporal total de obras y actividades de construcción, así como desmonte, al estar en riesgo de daño ecosistemas y componentes que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, los ciclos hidrológicos y del suelo.
Inspectores de esta Procuraduría, en coordinación con elementos de la Fuerza Civil del Estado de Nuevo León y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), realizaron la clausura del predio de seis mil 840 metros cuadrados, ubicado en la colonia Ampliación Nogales, Segundo Sector, de los cuales cinco mil 260.49 metros cuadrados de las obras y actividades se encuentran al interior del ANP.
Dentro del predio se realizaron actividades recientes de remoción de vegetación, parcial y total, donde se observaron los restos de vegetación forestal afectada, como fustes y ramas, realizado mediante alambres, cintas y cuerdas.
Durante la visita de inspección se localizaron obras relacionadas con la construcción de algunos techos rudimentarios y lonas.
Las obras en el predio tenían como fin el asentamiento irregular de 40 familias, cuyos dirigentes habían dividido el área en lotes de 7×15 metros, en un terreno ajeno a su propiedad. Esperaban que con la intervención de las autoridades, llegaran a un acuerdo con el dueño para la venta del lote.
De conformidad con el artículo 174 y 62 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de impacto ambiental, en relación con el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, así como lo establecido en el artículo 68, fracciones XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al no presentarse la autorización emitida por la SEMARNAT en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales
Los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de treinta a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización en materia de cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades necesarias de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
La PROFEPA reitera su compromiso de seguir vigilando que se cumpla la normatividad en materia de cambio de uso de suelo e impacto ambiental para la preservación de un mejor medio ambiente.
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