Por Jorge Maldonado Díaz
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo otorgado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en donde desechó una demanda interpuesta por el morenista Luis Armando Torres en contra de la curul que actualmente tiene Movimiento Ciudadano en manos de José Alfredo Pérez Bernal.
Por lo que los magistrados en la nueva resolución le dieron un plazo de cinco días al TEE para emitir una nueva resolución.
De acuerdo con el inconforme en sus alegatos señala que el seis de junio del 2021, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a las diputaciones de MR y RP para integrar el Congreso estatal.
En su momento, se realizó la asignación a la fórmula de RP integrada por las diputaciones Waldo Fernández González (propietario) y José Alfredo Pérez Bernal (suplente), postulada por Morena.
El treinta y uno de agosto siguiente se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Congreso local Legislatura, ese día el diputado Waldo Fernández solicito licencia para dejar la curul.
El veinte de febrero, con motivo de la licencia del diputado propietario y en acatamiento a lo ordenado en el juicio SM-JDC-51/2024 en el que esta Sala Regional reconoció a José Alfredo Pérez Bernal la calidad de diputado en funciones y ordenó convocarlo para tomarle la toma de protesta de ley, el Congreso estatal tomó protesta al diputado suplente.
Ese mismo día Pérez Bernal informó al presidente de la Mesa Directiva del Congreso estatal su voluntad de incorporarse al grupo legislativo de MC.
El veinticinco de febrero, Luis Armando Torres Hernández, en su calidad de anterior candidato a diputado por el XIII Distrito electoral local en Nuevo León, postulado por Morena promovió juicio ciudadano local.
En la queja señalaba que la integración del diputado suplente al grupo legislativo de MC transgredió la representación de Morena, así como de la ciudadanía, al vulnerarse los límites constitucionales de sobrerrepresentación de MC y de subrepresentación de su partido, así como que se afectaron sus derechos político-electorales.
Al asignarle al suplente la diputación que quedó vacante, pues debía considerarse que la renuncia al Grupo Legislativo es una renuncia al cargo y, por tanto, aplicar las reglas relativas a las sustituciones de representación y reasignarle la curul a él por ser quien encabezó la siguiente fórmula de RP de Morena.
Al realizar un análisis de la impugnación, la Sala Regional del TEPJF consideró que el tribunal local ignoro la solicitud de audiencia promovida por el afectado.
Ante tal situación se revocó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y se otorgó un plazo de cinco días hábiles para que emita una nueva determinación en la que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, conforme a las consideraciones de esta sentencia, resuelva el fondo de la controversia planteada.
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