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SCJN niega amparo a García Cabeza de Vaca; orden de aprehensión sigue vigente 

Las imputaciones contra el exmandatario están relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y determinó que la orden de aprehensión dictada en su contra debe mantenerse vigente, al precisar el estándar constitucional aplicable para librar mandamientos de captura en el sistema penal acusatorio. 

Al resolver el Amparo en Revisión 435/2025, el máximo tribunal estableció que para emitir una orden de aprehensión no se requiere prueba plena, sino datos de prueba suficientes que permitan suponer razonablemente la existencia de un delito y la probable participación de la persona imputada. El fallo fija así un criterio sobre el umbral probatorio exigible en la etapa inicial del proceso penal. 

Las imputaciones contra el exmandatario están relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). En octubre de 2022, la fiscalía general de la República (FGR) solicitó la orden de aprehensión correspondiente. 

En diciembre de 2023, un juzgado de distrito en Tamaulipas concedió el amparo a García Cabeza de Vaca y dejó sin efectos el mandamiento de captura. Sin embargo, con la resolución adoptada por unanimidad, la SCJN revocó esa sentencia y restableció la vigencia de la orden. 

Durante la discusión, las ministras y ministros manifestaron reservas respecto a la metodología planteada en el proyecto original, al considerar que la Corte no debe sustituirse en funciones del juez de control ni revalorar directamente los datos de prueba. No obstante, coincidieron en negar la protección constitucional solicitada. 

La decisión consolida un precedente relevante: para restringir la libertad personal en esta fase procesal basta la existencia de datos que generen una probabilidad razonable sobre la comisión del delito y la participación del imputado, sin que sea exigible certeza plena. El criterio delimita el alcance del control constitucional frente a las decisiones adoptadas en la etapa inicial del proceso penal acusatorio. 

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