La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación a la Secretaría de Marina por la agresión a una familia desde un helicóptero, lo que ocasionó la muerte de dos niñas y su madre y daños a la integridad de otras tres personas, a quienes no se les brindó auxilio.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 4/2019, dirigida al Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán por la agresión a una familia que viajaba en un automóvil en Nuevo Laredo, Tamaulipas, con disparos de arma de fuego realizados el 25 de marzo del 2018 desde un helicóptero de la Secretaría de Marina
(SEMAR) que provocaron la pérdida de la vida de dos niñas y su madre, así como daños a la integridad de otras tres personas.
Luego de investigar el caso, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y a la seguridad jurídica en agravio de quienes viajaban en dicho automóvil, por el uso arbitrario de la fuerza letal y la omisión de brindar auxilio y adoptar medidas de protección por los elementos navales que formaban parte de la tripulación de la aeronave.
Los disparos realizados se dirigieron hacia vehículos y personas que no representaban riesgo o peligro para el personal naval que empleó una ametralladora que tiene la capacidad de disparar tres mil proyectiles por minuto.
El personal naval empleó una ametralladora que tiene capacidad de disparar tres mil proyectiles por minuto y disparó desde un helicóptero en movimiento contra personas y vehículos que ya no representaban riesgo o peligro para la tripulación
Este organismo inició de oficio un expediente de queja al conocer estos hechos, mediante notas periodísticas, que el 25 de marzo de 2018, dieron cuenta de los enfrentamientos entre presuntos integrantes de la delincuencia organizada y personal de la SEMAR.
De acuerdo a las diligencias realizadas, la aeronave despegó de Reynosa con destino a Nuevo Laredo para brindar apoyo disuasivo y sobrevolar áreas críticas en las que el personal naval fue atacado cuando realizaba patrullajes –hechos en los que perdió la vida un capitán y personal de la institución resultó lesionado de gravedad—. Sin embargo, el helicóptero llegó al lugar cuando los agresores a bordo de vehículos se estaban dispersando, momento en que ya había cesado el intercambio de fuego y estaba bajo control de las autoridades.
Aun cuando los efectivos navales argumentaron que en ese sitio habían sido atacados con disparos de arma de fuego y respondieron a la agresión, se constató que la aeronave no presentaba daño alguno, por lo que el uso de la fuerza letal no cumplió con las características de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, y su empleo devino en arbitrario y contravino lo establecido en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Tras participar en la persecución de tres vehículos en que viajaban los presuntos agresores, en el trayecto de regreso al lugar del enfrentamiento, la tripulación de la nave advirtió que cerca
del entronque de la carretera Piedras Negras y el Segundo Anillo Periférico, se encontraba un vehículo estacionado, al que presuntamente “no dieron importancia”.
Las víctimas sobrevivientes narraron que después de la agresión, cuando el vehículo en el que iban se detuvo por completo en medio de la carretera, observaron que la aeronave se acercó a su automóvil y que de la misma descendió personal uniformado que se habría percatado que las personas que iban en el vehículo eran integrantes de una familia y que algunas resultaron lesionadas, no obstante, se retiró del lugar sin brindarles auxilio, a pesar de que el Manual del Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas establece la obligación de procurar o permitir a las personas lesionadas atención médica o su traslado a la instalación sanitaria más cercana.
No obstante que las autoridades de la SEMAR señalaron en un comunicado de prensa que la agresión a las víctimas fue producto de fuego cruzado en tierra y que el armamento empleado
no correspondía al utilizado por las aeronaves de la Armada de México, un dictamen en materia de criminalística determinó que el automóvil presentaba 38 orificios producidos por proyectil
de arma de fuego, con trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha y de afuera hacia dentro del vehículo, lo que coincide con los testimonios de los sobrevivientes, quienes
indicaron que la agresión ocurrió desde el helicóptero.
La CNDH solicitó a la Secretaría de Marina que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a las víctimas sobrevivientes,
que incluya las medidas de rehabilitación necesarias y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, así como colaborar en los procedimientos administrativos y denuncia que se
inicien respectivamente ante el Órgano Interno de Control de la SEMAR y la Fiscalía General de la República; además, que la información publicada a través de comunicados de prensa
sobre la participación de personal naval en operaciones de seguridad y mantenimiento del orden público sea objetiva, veraz y confiable.
También, tomar las medidas necesarias para el empleo de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio que permitan documentar los hechos en los que participe personal de la Secretaría de Marina; formar y capacitar al personal de la Unidad de Operaciones Especiales respecto de los principios del uso de la fuerza, respeto a los derechos humanos, así como en materia de proximidad con la población civil, y designar a un servido
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