Como resultado de los amparos colectivos, los vehículos de plataformas digitales de transporte no podrán ser decomisados o llevados al corralón, ni podrán ser molestados por la autoridad, explicó la diputada Karina Barrón.
MONTERREY | El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Federal, otorgó la suspensión provisional en contra del decomiso de autos emprendida por parte de la Agencia Estatal del Transporte (AET), como consecuencia de los amparos colectivos presentados por la Diputada de Movimiento Ciudadano, Karina Barrón, el Senador Samuel García y la ONG, Ciudadano Empoderado.
La demanda de amparo turnada al Juzgado Primero de Distrito viene en sentido favorable para más de mil conductores de plataformas digitales de transporte, toda vez que se admite y se otorga la suspensión provisional para el efecto de que a los conductores no se les desposean los vehículos, además que implica que los conductores no pueden ser molestados por la Agencia Estatal de Transporte, de lo contrario incurriría en desacato y sería un motivo más para remover al titular.
El Juez solicitó informes a las autoridades responsables, informe previo y fijo fecha para la celebración de una audiencia incidental para las 9 horas con 35 minutos del 16 de agosto de 2019. En la misma resolución se explica que para los vehículos enviados al corralón, por ser actos pasados no se otorga suspensión, decisión que será impugnada por la diputada Karina Barrón, mediante un recurso de revisión.
«Estoy muy contenta en primer término porque gracias a la presión que ejercimos con ustedes los conductores de plataformas digitales el gobierno ordenó la cancelación de los operativos. Pero además quiero informar que estoy muy orgullosa porque a más de mil conductores, el día de hoy un juez federal nos otorgó la suspensión provisional. Sus vehículos no podrán ser decomisados o llevados al corralón, no podrán ser molestados por la autoridad», explicó la diputada Karina Barrón.
El equipo jurídico de la diputada local de Movimiento Ciudadano, explicó que en otro de los amparos promovidos pero en el juzgado tercero en materia administrativa, se admite pero se niega la suspensión, decisión que será impugnada ante un colegiado.
Comment here