México

Protege SCJN a mujeres y niñas víctimas de violación

El Tribunal resolvió que, para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordena a todos los hospitales públicos a interrumpir embarazos, producto de una violación, al otorgar mayores facilidades a las mujeres, niñas y adolescentes para acceder a la justicia cuando han sido violentadas sexualmente.

Entre las modificaciones más importantes de la NOM-190-SSA1-1999, destacan: que para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación; que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor y, que el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

Derivado de lo anterior, se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente, en este caso del Ministerio Público.

Así, el Pleno desecho dos controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de los estados de Baja California y Aguascalientes, que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.

Ambas fueron desechadas al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.

Los asuntos serán returnados a un Ministro de la mayoría, para que presente un nuevo proyecto en el que se analicen otros argumentos planteados en contra de esta disposición general.

Controversia constitucional 53/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.

Controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo delo 2016.

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