Al Día

Ratifica Tribunal sanción para el Bronco y Manuel González.

Ratifican además multa por 115 mil pesos al mandatario estatal por no reportar aportaciones en especie durante su campaña, consistentes en más de 570 mil mensajes de texto vía teléfono celular  

CIUDAD DE MÉXICO | Por unanimidad de votos, la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución incidental en la que la Sala Especializada estableció la ruta legal por la que el Congreso local de Nuevo León debe sancionar al gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

El 21 de junio de 2018, la Sala Regional Especializada del TEPJF dictó sentencia al tener acreditado que 572 servidoras y servidores públicos y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su calidad de gobernador, faltaron al principio de neutralidad e imparcialidad del servicio público para influir en la competencia entre quienes aspiraban a una candidatura independiente a la Presidencia de la República.

Debido a que las normas electorales no prevén la posibilidad de que la Sala Especializada pueda imponer de manera directa una sanción a este tipo de servidores públicos, ordenó comunicar la determinación al Congreso del Estado de Nuevo León.

Sin embargo, tanto el gobernador de Nuevo León como su secretario de Gobierno, Manuel Florentino González Flores, pretendían revocar y que no se le ordene al Congreso local que les imponga una sanción, al argumentar que no se les dio el debido derecho de audiencia, que el Congreso local no es su superior jerárquico y que la Sala Especializada se extralimitó al ordenar la determinación de una sanción.

En sesión pública, la magistrada y los magistrados determinaron confirmar la sentencia impugnada, ya que la misma fue notificada correctamente por estrados a los actores, de ahí que no estén en posibilidad de impugnar las consideraciones relacionadas con el fondo de la decisión de la Sala Especializada.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó una multa por 115 mil pesos contra Rodríguez Calderón por no reportar aportaciones en especie en los informes de campaña correspondientes al proceso electoral local 2014-2015 en Nuevo León, consistentes en más de 570 mil mensajes de texto vía telefonía celular, que le beneficiaron. (Asuntos: SUP-REP-123/2019, SUP-REP-127/2019 acumulados y SUP-RAP-136/2019)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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