Castigarán hasta con 8 años de prisión a quien revele, difunda o exhiba imágenes, audios o videos íntimos, de contenido erótico sexual de una persona sin su consentimiento
Por Rosa Maria Rodríguez Quintanilla
MONTERREY | El Congreso de Nuevo León aprobó reformas al Código penal local para sancionar a quien tome imágenes, revele, publique, comercialice o exhiba imágenes, audios o vídeos, de contenido erótico sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento, con hasta ocho años en prisión, la que es conocida como «Ley Olimpia».
Con las reformas al artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León, “se aprueba elevar la pena de cuatro a ocho años de prisión a quien difunda, publique y exhiba mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual, sin consentimiento de la víctima”, confirmó el Frente Nacional para la Sororidad.
Con 33 votos a favor, Nuevo León se convierte en el estado número 13 en aprobar la Ley Olimpia en México.
La acción legislativa fue promovida por el Coordinador de la bancada de Morena, Ramiro González, junto con la activista Olimpia Coral Melo, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, quienes señalaron que siete de cada 10 videos sexuales en páginas de internet se difunden sin consentimiento de las personas o éstas desconocen que habían sido grabadas.
La reforma aprobada incluye sanciones a las personas que comercialicen el contenido íntimo y mantuvo las medidas para quienes cometan el delito y hayan mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental con la víctima.
La Diputada Claudia Caballero Chávez leyó el dictamen, en el que se analiza una protección más amplia en beneficio de ciudadanos y ciudadanas, que se ven inmersos en audios, imágenes o videos cuando su dignidad se ve violentada por la acción de alguien en el que en algún momento de su vida depositaron su confianza pensando que sus actos estarían libres de las injerencias de terceros.
«Con esta modificación se fortalece el tipo penal que actualmente se encuentra tipificado en nuestro Código Penal del Estado, de delitos en contra de la intimidad personal, para sancionar no sólo a los o a quien haya tenido una relación de confianza, afectiva o sentimental, sino se sancione aun cuando no exista dicho tipo de relaciones», mencionó la Legisladora.
Con las reformas aprobadas, el articulo 271 Bis 5 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, queda de la siguiente manera:
Se equipara al delito contra la intimidad personal y se sancionará como tal:
- a) El registro o toma de imágenes, audios o vídeos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento.
- b) La revelación, difusión o exhibición ante dos o más personas de imágenes, audios o vídeos íntimos, de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento.
- c) La publicación y la comercialización de imágenes, audios o vídeos íntimos erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Las penas contempladas también serán aumentadas hasta en una mitad cuando el registro de imágenes, audios o vídeos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
Cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca estos contenidos y/ o los haga públicos, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizo sin consentimiento de la víctima.
Este delito sólo será perseguido por querella de la persona ofendida.
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