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Otorga CIDH medidas cautelares para proteger a niñez migrante en EU

Permanecen  572 niños y niñas separados de sus familias en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados. En el caso de 410 niños y niñas, los adultos que los acompañaban se encontrarían ya fuera de los EU.

La vida familiar, integridad e identidad de niñez migrante está en riesgo: CIDH

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de niños y niñas migrantes que fueron separados de sus familias como resultado de la implementación de la “Política de Tolerancia Cero”, en los Estados Unidos.

La Comisión emitió dos resoluciones. Una refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Procuraduría de Derechos de Guatemala, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, todas ellas Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, a favor de niños y niñas que permanecen sin ser reunificados. La otra, respecto de cinco familias en particular, refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por Texas Civil Rights Project, the Women’s Refugee Commission, the Immigration Clinic of the University of Texas School of Law and Garcia & Garcia Attorneys at Law, P.L.L.C.

En sus resoluciones, la Comisión reiteró que de acuerdo con el principio de complementariedad, el Estado a través de las autoridades nacionales, es el principal responsable de proteger los derechos de las personas bajo su jurisdicción, en este sentido la jurisdicción internacional es “coayudante” o “complementaria”, sin que las sustituya. En el presente asunto, la Comisión ha dado seguimiento a la implementación de la política de “Cero Tolerancia” y anteriormente expresó su preocupación a través de un comunicado de prensa. Más tarde, la Comisión conoció sobre un posterior Decreto Ejecutivo firmado el 20 de junio de 2018, que habría evitado que continuara la separación de niños y niñas de sus familias migrantes. Asimismo, la Comisión fue informada que mediante la decisión del “U.S. District Court for the Southern District of California” (Tribunal del Distrito Sur de California, Estados Unidos)  de 26 de junio de 2018 se habían ordenado una serie de medidas dirigidas a facilitar la comunicación regular entre los niños y niñas con sus padres y lograr la reunificación en plazos específicos, el último venciendo recién el 26 de julio pasado.

Tras recibir ambas solicitudes de medidas cautelares, precisamente en vista del carácter complementario del sistema interamericano, la CIDH solicitó información al Estado en relación con los resultados que habría tenido las anteriores medidas respecto de la situación de riesgo de las personas propuestas como beneficiarias. El Estado presentó su última respuesta el 10 de agosto pasado.

Al emitir sus resoluciones, la Comisión notó que si bien el Estado informó haber dado pasos para la reunificación de los 2,551 niños y niñas que inicialmente fueron identificados, estando vencidos los plazos establecidos en la decisión del “U.S. District Court for the Southern District of California” (Tribunal del Distrito Sur de California, Estados Unidos), según su último informe aportado, permanecerían todavía 572 niños y niñas separados de sus familias en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados. Asimismo, según lo informado por el Estado respecto de 410 niños y niñas, los adultos que los acompañaban se encontrarían ya fuera de los Estados Unidos.

La Comisión observó que el Estado no aportó información detallada sobre la situación específica de las personas propuestas beneficiarias y, sobre si la reunificación estaría efectivamente planificada en un corto plazo, ni sobre si existiría un cronograma o se hubiesen habilitado de manera efectiva medios de contacto. El Estado tampoco suministró detalles sobre las circunstancias particulares de las personas propuestas beneficiarias, estado de salud o condiciones de detención en que se encontrarían. De acuerdo con la información aportada, en algunos casos podría no ser posible lograr dicha reunificación y tales niños y niñas podrían terminar siendo entregados a  un patrocinador en los Estados Unidos.

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los derechos a la vida familiar e integridad personal así como el  derecho a la identidad de los niños y niñas, propuestos como beneficiarios, se encuentran, en principio, en una situación de riesgo. Lo anterior, tomando en cuenta en su conjunto el grave impacto que resulta a tales derechos como  resultado de la pérdida del vínculo entre los niños y niñas con su familia biológica que podría producirse como resultado de la separación definitiva en ausencia de información concreta sobre su situación y posibilidades concretas de reunificación, incluso en algunos casos pudiendo ya haberse materializado una deportación en forma separada. Lo anterior, sumado al impacto emocional y psicológico que supondría la detención y la situación de incertidumbre en torno a la reunificación de las niñas y niños, en un momento determinante en el cual la familia juega un rol esencial para la formación de las personalidades e identidades respectivas.

En consecuencia, la Comisión solicitó a los Estados Unidos: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar,  integridad personal e identidad de las personas propuestas  beneficiarias. En particular, garantizando que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas y atendiendo al interés superior de los niños y niñas; b) adopte las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata mientras se realiza dicha reunificación, una comunicación adecuada, libre y regular de los beneficiarios con sus familias, conforme a su interés superior. Asimismo, con el objetivo de salvaguardar sus derechos, proporcionar la atención médica, psicológica y demás apoyos, incluidos los de naturaleza consular, así como facilitar interpretación en los casos que resulten necesario para que las personas beneficiarias puedan tener conocimiento de sus derechos y un adecuado entendimiento de su situación y destino; c) en el caso de que alguna o algunas de los padres hubiese sido deportada de manera separada de su hijo o hija, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para asegurar dicha reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los cuidados o apoyos  que sean necesarios; d)  suspender  todo procedimiento migratorio que tenga como consecuencia la separación de los niños y niñas de sus familias; y e) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

En el marco del monitoreo de esta situación, la Comisión Interamericana solicitó a los Estados de México y de los Estados Unidos de América la realización de visitas a sus fronteras norte y sur respectivamente, con el objetivo de monitorear la situación de derechos humanos relativa a las condiciones de recepción en frontera, en particular a la luz de los principios de unidad familiar y el interés superior de la niñez.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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