La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia de Nuevo León, otorgaron el permiso para que un menor de 5 meses del Centro de Asistencia Social “Capullos” quedara bajo resguardo del Gobernador Samuel García y la Titular de Amar a Nuevo León Mariana Rodríguez durante un fin de semana, como “medida especial”.
La Procuraduría de NL respondió, vía correo electrónico, al requerimiento de información de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema DIF Nacional, sobre el proceso legal seguido para conceder el medio alternativo de cuidado familiar; sin embargo, no proporcionó evidencia que acredite que dicha medida se emitió con las formalidades que exige la ley, por escrito, debidamente fundada y motivada, y apegada al interés superior de la niñez.
De la información presentada, se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por Samuel García Sepúlveda y Mariana Rodríguez.
La Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias.
Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de Mariana Rodríguez, por representar para él una “figura significativa”.
Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.
En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estima que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.
Además, sostiene que la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular, de Mariana Rodríguez Cantú.
Por todo lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), dependiente del Sistema Nacional DIF, convocó a una reunión urgente, para este 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León, con la finalidad de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez.
De igual manera, la PFPNNA emitió un comunicado, que tiene como primer destinatario a las 32 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país, en el que subraya que es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes.
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