CIUDAD DE MÉXICO | La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) mediante la cual se determinó expulsar a Quirino Ordaz Coppel del mencionado partido político por realizar acciones contrarias a los documentos básicos del partido político y proceder con indisciplina grave, al aceptar un cargo en el Servicio Exterior Mexicano, particularmente el de Embajador de México ante España.
Quirino Ordaz Coppel, desempeñó el cargo de gobernador de Sinaloa; y posteriormente fue propuesto como embajador de México. A causa de ello, solicitó una licencia provisional en su calidad de gobernador y consejero Político Nacional del PRI, así como una dispensa para poder ocupar el referido cargo en el Gobierno de la República, las cuales fueron denegadas por el Consejo Político Nacional partidista.
Diversos militantes y consejeros políticos nacionales del PRI denunciaron ante la instancia partidista al ex gobernador por cometer presuntas conductas graves relacionadas con el desacato a la determinación emitida por el referido Consejo Político, derivado de ello, se instauró un procedimiento en su contra; entre tanto, el Senado de la República lo ratificó como Embajador de México ante España; y de forma ulterior, la Comisión Nacional dictó resolución, en el sentido de expulsarlo del PRI, por lo que, inconforme con dicha resolución promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, se confirmó por mayoría de votos, la resolución dictada por la instancia partidista, conforme a lo siguiente:
a) Que la Comisión Nacional tiene competencia para ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien a petición de parte o de alguna de las comisiones estatales y de la Ciudad de México, para conocer aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia así lo ameriten, como lo fue el presente asunto. b) Que la determinación de la Comisión Nacional fue ajustada a Derecho al considerar que había precluido el derecho del ahora actor para cuestionar la constitucionalidad del artículo 63, fracción VII de los Estatutos del PRI, el cual fija las obligaciones de las dirigencias del partido; ello, porque Quirino Ordaz Coppel, consintió tácitamente el acuerdo mediante el cual se le negó la dispensa y licencia, al no haberlo controvertido oportunamente. c) Se acreditó plenamente que el exgobernador, al aceptar el cargo de Embajador de México ante el Reino de España, deliberadamente desobedeció la determinación del Consejo Político Nacional del PRI, relativo a la negativa de su solicitud de licencia y dispensa, realizando con ello acciones políticas contrarias a los lineamientos concretos de los órganos competentes del mencionado partido.
d) Finalmente, se confirmó la expulsión de Quirino Ordaz Coppel, al resultar proporcional la determinación emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, puesto que fue en uso de la facultad de autoorganización que tienen los partidos políticos y conforme a la normatividad no procedía la imposición de una sanción diversa dada la gravedad de su conducta. (SUP-JDC 435/2022)
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