Opinión Otra Mirada Rosa María Rdz. Quintanilla

Una ley que llegue antes que el feminicidio

Una ley que llegue antes que el feminicidio
  • Publicadoagosto 24, 2026

OTRA MIRADA

Una ley que llegue antes que el feminicidio

Por Rosa María Rodríguez Quintanilla

Una ley contra el feminicidio que sólo sirva para investigar y castigar después de que una mujer ha sido asesinada llegará, inevitablemente, demasiado tarde.

Esa es la conclusión más contundente de las mesas de diálogo convocadas por el Senado para analizar y enriquecer la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Las intervenciones de especialistas, sobrevivientes, familiares de víctimas, colectivas, defensoras y autoridades colocaron en el centro una verdad que el Estado ha tardado demasiado en reconocer: el feminicidio no comienza con el asesinato.

Comienza con la primera amenaza, el control, el acoso, los golpes, la violencia sexual, la desaparición, el ataque con ácido, la denuncia ignorada o la orden de protección que nadie supervisó.

Por eso es tan importante la advertencia planteada durante las mesas: el Estado debe llegar cuando aparece la primera amenaza. Investigar, detener y llevar ante los tribunales a un probable feminicida es una obligación irrenunciable, pero ninguna sentencia puede devolverle la vida a una mujer.

El verdadero desafío de la iniciativa no consiste únicamente en homologar penas o perfeccionar el tipo penal. Su mayor reto será obligar al Estado mexicano a dejar de actuar como administrador de tragedias y convertirse en un Estado protector.

La consulta fue amplia. Las comisiones dictaminadoras recibieron 796 propuestas relacionadas con los 62 artículos y 12 transitorios de la iniciativa. Sin embargo, escuchar no será suficiente.

Las propuestas deberán reflejarse en el dictamen. De lo contrario, la consulta corre el riesgo de convertirse en una memoria institucional llena de buenas intenciones, mientras las madres continúan buscando justicia, las sobrevivientes siguen demostrando que estuvieron a punto de ser asesinadas y las mujeres que denuncian regresan a sus casas sin protección efectiva.

La ley debe establecer mecanismos obligatorios para valorar el riesgo desde la primera denuncia; emitir, ejecutar y supervisar las órdenes de protección; reaccionar inmediatamente ante la desaparición de una mujer o una niña, y sancionar a las autoridades que, por negligencia, prejuicio o dolo, permitan que la violencia avance.

Las alertas de violencia de género tampoco pueden depender de la voluntad política de los gobiernos estatales. Deben funcionar como verdaderos instrumentos de prevención, con responsabilidades, plazos, presupuesto y consecuencias ante el incumplimiento.

Otro planteamiento urgente es el reconocimiento adecuado de la tentativa de feminicidio. Con demasiada frecuencia, los ataques son clasificados como lesiones o violencia familiar, aunque el agresor haya intentado asesinar a la víctima. Esa reclasificación minimiza los hechos, favorece la impunidad y deja a las sobrevivientes expuestas a una nueva agresión.

La legislación también deberá atender el feminicidio infantil y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio. No basta con crear un registro nacional: se requieren medidas efectivas de protección, manutención, salud, educación, atención psicológica, protección patrimonial y reparación integral.

Otro punto fundamental es la homologación. Actualmente, las 32 entidades regulan el feminicidio con diferencias que afectan su investigación y sanción. La vida de una mujer no puede recibir mayor o menor protección dependiendo del estado en el que viva.

Desde el caso Mariana Lima, la Suprema Corte estableció que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse con perspectiva de género. A pesar de ello, todavía existen autoridades que se apresuran a clasificar los casos como suicidios, accidentes u homicidios sin investigar previamente el contexto de violencia.

El problema no es sólo la ausencia de normas, sino la resistencia de las instituciones a cumplir las que ya existen. Por eso la nueva ley deberá contar con presupuesto, personal especializado, servicios periciales suficientes, sistemas homologados de información y mecanismos de evaluación. Una ley sin recursos puede convertirse en otra promesa imposible de cumplir.

Marcela Lagarde recordó durante las mesas que el feminicidio es un crimen político contra las mujeres y una expresión de relaciones de poder. Esa definición obliga a mirar más allá del responsable directo y preguntarnos qué hicieron —o dejaron de hacer— las instituciones antes del asesinato.

¿Cuántas amenazas fueron ignoradas? ¿Cuántas denuncias se minimizaron? ¿Cuántas órdenes de protección quedaron solamente en el papel?

La iniciativa representa una oportunidad histórica para construir un estándar nacional de prevención, protección, investigación, sanción y reparación. Pero su trascendencia no se medirá por el número de artículos, el aumento de las penas o los discursos pronunciados durante su aprobación.

Se medirá por su capacidad para salvar vidas.

El Senado ya escuchó a especialistas, sobrevivientes, familias y colectivas. Ahora debe convertir esas voces en obligaciones claras y exigibles.

El mayor logro de una ley contra el feminicidio será que una amenaza atendida a tiempo no termine convirtiéndose en otro nombre, otra fotografía y otra cruz.

Written By
Rosa Maria Rdz. Quintanilla

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *