REFLEXIONES 2025
El deber de la memoria: Del derecho al voto a la paridad en todo
Por Mtra. Emilia Vela González
Después de un largo tiempo de ausencia y haber pospuesto el viaje en diversas ocasiones, al fin pude visitar la Ciudad de México en marzo pasado, y con ello tener la valiosa oportunidad de convivir con amigas que ahí residen y con las cuales el contacto se ha venido manteniendo, principalmente, a través de las redes sociales.
Sin duda fue grata y enriquecedora la conversación con Rosalinda Ávila Selvas, quien sabedora de mi interés por los derechos políticos de las mujeres, me proporcionó, en nuestro encuentro, un ejemplar del libro que lleva el título de la presente reflexión, de cuya existencia tenía conocimiento a través del grupo de Whatsapp de “Mujeres en Plural” del cual sus autoras Cecilia Lavalle Torres y Teresa Hevia Rocha son activas integrantes.
El título mismo, me llevó a considerar que los temas abordados en la mencionada obra estaban referidos a la evolución de los derechos políticos de la mujer en México, y constituían aquellos sobre los cuales, en lo personal, había investigado, publicado artículos e impartido pláticas, así que transcurrió un tiempo antes de que iniciara su lectura, lo que hice sin mayores expectativas.
Y efectivamente en el libro se abordan aspectos como: antecedentes de la obtención de la ciudadanía de las mujeres en nuestro país y con ello su titularidad de derechos políticos; su dificultad en acceder a los cargos de elección popular; las recomendaciones a los partidos políticos previstas en el abrogado Código de Instituciones y Procedimientos Electorales ( COFIPE) en 1993 y 1996 para incluir más mujeres en las candidaturas; Las cuotas de género reguladas en dicha legislación en el 2002 y 2008, y la excepción a su cumplimiento contemplada en este, que las autoras identifican como un ” Muro” que impedía el acceso de más mujeres a dichos cargos, y que otras investigadoras consideraban como una válvula de escape para los partidos.
Señalan el parteaguas que significó la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-12624/2011, que obligó a los partidos políticos a observar sin excepción alguna, las cuotas de cuarenta y sesenta por ciento en el registro de candidaturas, y su deber de integrar las suplencias del mismo género.
A las anteriores reformas legislativas y criterio jurisdiccionales, le habría de suceder la reforma constitucional del 2014 que obliga a los partidos a observar la paridad en las candidaturas a legisladores federales y locales.
La promulgación en mayo de dicha anualidad de nuevas Leyes, LEGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y LGPP yLey General de Partidos Políticos, destacando de su contenido, la prohibición de postular mujeres en distritos perdedores.
En su obra, Lavalle y Hevia, nos conducen de una manera accesible, amena e ilustrativa, por todo el sinuoso trayecto que ha implicado la consolidación de los derechos políticos de la mujer en México, a través de reformas Constitucionales y legislativas, el factor determinante del tribunal electoral, que contemplaron la paridad en sus vertientes vertical y horizontal en los Ayuntamientos en el 2015, y la posterior reforma constitucional del 2019 donde se aprueba la llamada Paridad en todo, cuya observancia habría de repercutir en las candidaturas a las gubernaturas de los Estados.
Énfasis especial ponen en uno de los mayores obstáculos que han enfrentado las mujeres en un sistema patriarcal arraigado como el nuestro, la violencia política en razón de género. Sobre este tema en particular, hacen referencia a las diversas iniciativas para regularlo legislativamente, cuarenta y cuatro del 2012 al 2019, a la implementación del protocolo paraatender la violencia política en razón de género en 2016,y a las reformas de ocho leyes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del 2020que contemplan dichas conductas como causa de responsabilidad administrativa, delito e infracciónelectoral.
Lo anterior que llevaría además al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra la Mujer, y a la 3 de 3 contra la violencia, para que no accedan al poder público quienes hayan cometido violencia familiar, sexual o sean morosos en la pensión alimenticia.
A medida que fui avanzando en la lectura de esta, sin duda valiosa obra, caí en cuenta de que había incurrido en la soberbia, ya que mi conocimiento estaba limitado a reformas y algunos criterios jurisdiccionales, no todos de los que ahí se mencionan, reconociendo, con humildad, lo alejada que estaba del contexto en que se dieron cada una delas reformas constitucionales, legislativas y criterios jurisdiccionales tendientes a favorecer los derechos políticos de la mujer en México.
El deber de la memoria, pone nombre y apellido de mujeres que en calidad de legisladoras, consejeras, magistradas electorales, activistas, militantes de partido, e integrantes de organizaciones que como Mujeres en Plural, hicieron posible el avance de la mujeres en el ámbito político electoral. Para no caer en alguna lamentable omisión, no señalo los nombres, ya que sin duda son muchos, pero no puedo menos que expresar mi agradecimiento y reconocimiento a cada una de ellas, y de manera particular a Cecilia Lavalle y Teresa Hevia por abrirme los ojos ante una realidad que desconocía.
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