INE ordena al PRI y a Alejandro Moreno retirar nueve publicaciones por posible calumnia contra Morena
Ciudad de México.— La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, y a ese partido retirar nueve contenidos difundidos en redes sociales, al considerar de manera preliminar que podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos contra Morena.
Durante una sesión extraordinaria urgente de carácter privado, la Comisión analizó la solicitud de medidas cautelares presentada por Morena por la difusión de publicaciones en las que se le relacionó con el narcotráfico y la delincuencia organizada.
Los contenidos denunciados incluían expresiones como “narcogobierno”, “narcopropagandista”, “narcopolíticos”, “narcodictadura”, “Cártel de Morena” y “narcopartido”.
De acuerdo con el comunicado del INE, las medidas cautelares fueron declaradas procedentes respecto de cinco publicaciones realizadas desde cuentas del presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y cuatro publicaciones o reposteos difundidos desde la cuenta oficial de ese instituto político.
La Comisión consideró, bajo una valoración preliminar, que los contenidos podrían constituir la imputación de hechos o delitos falsos en perjuicio de Morena, al asociar al partido con actividades relacionadas con el narcotráfico sin que se advirtiera un sustento fáctico.
La resolución derivó de una queja presentada por Morena contra Alejandro Moreno y el PRI, en la que el partido denunciante sostuvo que las expresiones formaban parte de una estrategia de propaganda política destinada a influir en la percepción ciudadana ante la proximidad del proceso electoral federal 2026-2027.
Además del retiro de los contenidos, Morena solicitó que la autoridad electoral prohibiera la difusión futura de expresiones iguales o equivalentes y ordenara al PRI emitir comunicados y exhortos dirigidos a sus órganos de dirección, representantes, militantes y simpatizantes.
Sin embargo, la Comisión declaró improcedente la tutela preventiva solicitada, al considerar que se sustentaba en hechos futuros de realización incierta.
Durante la discusión, el presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Arturo Castillo Loza, señaló que no existían elementos para considerar que las publicaciones hubieran sido realizadas por Moreno Cárdenas en el contexto de un debate parlamentario y bajo su calidad de senador de la República.
Explicó que los contenidos lo presentaban como presidente nacional del PRI, por lo que, en principio, no podían quedar protegidos por la inmunidad parlamentaria aplicable a las expresiones formuladas dentro de un debate legislativo concreto.
La autoridad electoral también consideró insuficiente el argumento de que las expresiones se encontraban sustentadas en publicaciones periodísticas, debido a que no se presentaron elementos que respaldaran directamente las acusaciones formuladas contra Morena.
La determinación de la Comisión corresponde únicamente a una medida cautelar y no constituye una resolución definitiva sobre la existencia de calumnia o alguna responsabilidad electoral. El fondo del procedimiento deberá resolverse posteriormente por la autoridad competente.