El OficioMéxico

Impugna CNDH «Ley chayote» ante SCJN

«Buscamos que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión» afirma la CNDH. 

No establece reglas claras ni regula con suficiencia contratación de publicidad oficial.

México | La Talacha Noreste.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social,
publicada el pasado 11 de mayo del presente año, por considerar que presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial.

«Estas deficiencias, representan un riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación». señaló el organismo.

La CNDH señaló que la LGCS no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Además, esa Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

Con esta impugnación, este Organismo Nacional busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.

Por lo anterior, la CNDH presentó ante el Máximo Intérprete Constitucional dicha demanda de acción de inconstitucionalidad, para que sea éste quien en última instancia decida sobre la constitucionalidad de las normas.

El contenido de dichas acciones es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el cual se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN.

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