México

Padres que no cumplan con pensión alimenticia no podrán salir del país: SCJN

Redacción La Talacha

CIUDAD DE MÉXICO |  Tres jurisprudencias fueron publicadas este lunes por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se prohíbe la salida del país a los padres que no cumplan con la pensión alimentaria obligatoria con sus hijos.

Se trata de las jurisprudencias 49/2021, 50/2021 y 51/2021las cuales se aprobaron en sesión privada el 1 de septiembre de este año.

“Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021″, señala la notificación de entrada en vigor.

La tesis jurisprudencial 49/2021 señala que los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres, y un deber del Estado el garantizar su cumplimiento.

La tesis 50/2021 refiere que la libertad de una persona de salir del país forma parte de los derechos de libertad de tránsito, circulación y residencia, como derecho humano protegido por la Constitución federal.

Sin embargo, advierte que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, permisibles y proporcionales, por parte del Estado.

Por último, la tesis jurisprudencial 51/2021 refiere que la restricción de salir del país al deudor alimentario de un menor de edad es proporcional, siempre que medie una debida valoración judicial del caso concreto.

La fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración establece que la excepción de salida del país aplica al deudor alimentario cuando este deja de cumplir sus obligaciones alimentarias por más de dos meses.

Además, la restricción no se debe aplicar en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma con base en diversos elementos que permitan determinar si se actualiza el supuesto de ley.

“Adicionalmente, las restricciones a la libertad de circulación deben ser revisadas periódicamente para que no se prolongue la medida de manera injustificada”, dice.

Las y los ministros insistieron en que la restricción en estudio de salida del país para deudores alimentarios cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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