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Inconformidad al TRIELTAM

INTRINGULIS 

Inconformidad al TRIELTAM

Juan Carlos López Aceves

De acuerdo al artículo 60 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, los partidos políticos y la ciudadanía cuentan con cuatro tipos de recursos para dirimir sus controversias, ante el Tribunal Electoral que preside el Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS.

El recurso de apelación, el recurso para la defensa de los derechos político electorales del ciudadano, el recurso de inconformidad y el juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el IETAM y sus servidores o entre el TRIELTAM y su funcionariado.

Por estas fechas, es decir, posterior a una jornada electoral, campea el medio de impugnación denominado “Recurso de Inconformidad”.

Durante el proceso electoral, y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el recurso de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de la autoridad electoral administrativa que violen normas legales relativas a las elecciones de Gobernador, diputados al Congreso del Estado e integrantes de los ayuntamientos, señala el artículo 66 de la ley citada.

Ahora bien, el artículo 67 contempla cinco causales para promover el “RIN”, siendo la primera por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador.

La segunda se relaciona con las causales de nulidad establecidas en la citada Ley, la declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de Ayuntamientos y, por consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría.

Mientras que la tercera es por error aritmético, los resultados de los cómputos municipales de la elección de Ayuntamientos, o distritales de la elección de Diputados y de Gobernador; y por error aritmético, el cómputo de Diputados por el principio de representación proporcional, y de Regidores por el mismo principio, a cargo del Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.

Viene enseguida la cuarta, que es la asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Finalmente, la quinta causal para interponer el Recurso de Inconformidad, es cuando se detecte error aritmético en los resultados del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y por consecuencia, la declaración de validez respectiva y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

Como se desprende de lo anterior, los 23 RINES promovidos ante el Tribunal presidido por ÉDGAR DANÉS ROJAS, están cuestionando el resultado del cómputo distrital y municipal.

Al respecto, la fracción III del artículo 104, de la Ley de Medios, señala que cada una de las Magistradas y Magistrados del TRIELTAM, tiene la atribución de exponer en sesión pública, personalmente, por conducto de un Secretario de Estudio y Cuenta o del Secretario General de Acuerdos, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas, así como los preceptos en que se funden sus ponencias.

Tomando en cuenta lo anterior, de los 23 RINES que llegaron al TRIELTAM, 5 se turnaron a la Magistrada BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, de los cuales destacan los relacionados con el cómputo municipal de Nuevo Laredo y el del distrital 22 de Tampico.

Por su parte, el Magistrado IVÁN ARROYO VILLARREAL dictará sentencia en 5 RINES, destacando los relacionados con el cómputo municipal de San Fernando, mientras que la ponencia de RENÉ SÁNCHEZ RIVAS atenderá 3 Recursos de Inconformidad.

La Magistrada GLORIA REYNA HAGELSIEB, resolverá 4 RINES, entre los que destaca el resultado del cómputo en el distrital 03 de Nuevo Laredo.

Finalmente, la ponencia del Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS resolverá 6 Recursos de Inconformidad, entre los que destacan el resultado del distrital 02 de Nuevo Laredo, clave para definir el número de diputaciones que recibirá el PAN por el principio de representación proporcional.

Tienen hasta el 20 de agosto próximo, para resolver los 23 RINES, como lo dispone el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales.

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