IntríngulisJuan Carlos López AcevesOpinión

Poder Judicial: 1926-2020

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Poder Judicial: 1926-2020 

A propósito de la reforma al Poder Judicial de la Federación, presentada por el presidente LÓPEZ OBRADOR ante la Cámara de Diputados en febrero del año en curso, el apartado de la Constitución Política del Estado, destinado al Poder Judicial de Tamaulipas, se integra por 24 artículos. 

Son los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123. 

Los cuales en su conjunto suman 174 reformas en total, iniciando con la que se aprobó el 14 de enero de 1926 y concluyendo con el decreto LXIV-235, expedido el 15 de diciembre de 2020. 

“El Poder Judicial en el Estado se deposita para su ejercicio en el Supremo Tribunal de Justicia, en los Jueces de Primera Instancia, en los Jueces de Paz y en los Tribunales y Jurados que en lo sucesivo establezca la ley, salvo, las excepciones determinadas por esta Constitución”, señala el texto original del artículo 101, de la Constitución Política de 1921. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se compone de tres Magistrados, que funcionarán en acuerdo pleno o por Salas en la forma que determine la ley”, dispuso el artículo 108 de la Constitución de 1921. 

“Los Magistrados serán electos por el Congreso erigido en Colegio Electoral y a mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes; durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos. En los recesos del Congreso, la Diputación Permanente nombrará Magistrados, con el carácter de provisionales para suplir las faltas temporales de los propietarios”, señala el artículo 109 de la Constitución de 1921. 

Apartado judicial que fue reformado por primera vez en 1926, siendo EMILIO PORTES GIL Gobernador de Tamaulipas, modificando los artículos 101, 118, 119 y 123, en sesión celebrada el 14 de enero de hace 98 años. 

“El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se compone de tres Magistrados que funcionaran en Acuerdo Pleno o por Salas en la forma que determine la Ley, y además de un Magistrado Supernumerario que, con carácter permanente, funcionará con las facultades que la ley señala”, señala el texto del artículo 107, reformado en la sesión del 13 de enero de 1944, siento titular del Ejecutivo Estatal MAGDALENO AGUILAR CASTILLO y BENITO JUÁREZ OCHOA el secretario general de Gobierno. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se compone de cuatro Magistrados, que funcionarán en acuerdo pleno o por Salas en la forma que determine la Ley”, reza el artículo 107, reformado el 7 de diciembre de 1953, siendo gobernador HORACIO TERÁN ZOZAYA. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se integra con cinco Magistrados, y funcionara bajo la Presidencia anual de uno de ellos, en acuerdo pleno o por salas, en la forma que determine la Ley”, es el texto del artículo 107, aprobado el 23 de diciembre de 1965, siendo PRAXEDIS BALBOA GOJÓN titular del Poder Ejecutivo de Tamaulipas. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se integra con seis magistrados y funcionará bajo la presidencia anual de uno de ellos en acuerdo pleno o por salas, en la forma en que determine la ley”, dispuso el artículo 107, producto de la reforma aprobada el 17 de abril de 1980, siendo ENRIQUE CÁRDENAS GONZÁLEZ Gobernador del Estado. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se integra con siete Magistrados de Número y dos Supernumerarios y funcionará bajo la presidencia de uno de los Numerarios en Pleno o por Salas, en la forma que determine la Ley. El presidente designado será el órgano de representación del Poder Judicial. Los Magistrados serán inamovibles. Los Jueces de Primera Instancia durarán en su cargo tres años y serán inamovibles si son ratificados”, dice el artículo 107, reformado en la sesión del 25 de mayo de 1988, siendo Gobernador de Tamaulipas AMÉRICO VILLARREAL GUERRA. 

“El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o por Salas, en la forma que determine la ley, y se integrará por nueve Magistrados, siete que integrarán el Pleno y dos Supernumerarios, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser ratificados hasta en dos ocasiones por otro período igual, por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado”, dice la reforma del 107 constitucional, aprobada el 8 de julio de 1999, con TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA al frente del Poder Ejecutivo. 

“El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o por Salas, en la forma que determine la ley, y se integrará por nueve Magistrados de Número y los Supernumerarios que sus funciones requieran, y actuarán en Pleno o por Salas Unitarias, quienes serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser ratificados hasta en dos ocasiones por otro período igual, por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado”, señala el artículo 107, aprobado el 3 de junio de 2003. 

“El Supremo Tribunal de Justicia se integrará por diez Magistrados de Número, quienes integrarán Pleno, así como por los Magistrados Supernumerarios y los Magistrados Regionales que sus funciones requieran conforme a la ley y sustente el presupuesto de egresos”, dice el artículo 106, aprobado el 14 de diciembre de 2006, siendo titular del Ejecutivo Estatal, EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES. 

Como podemos apreciar, las reformas al Poder Judicial de Tamaulipas son parte de la normalidad democrática, producto del contexto histórico y se han ajustado a las necesidades de los justiciables, como la que se aprobará el próximo año, con el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA. 

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