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Periodicidio al Código Penal

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Periodicidio al Código Penal 

Por unanimidad y a propuesta de la Junta de Coordinación Política, presidida por el diputado, ARMANDO ZERTUCHE ZUANI, el Pleno legislativo aprobó durante la sesión celebrada el martes pasado, que el sexto y último informe de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, lo reciba el Congreso local, el próximo 15 de marzo, cumpliendo con lo señalado por la fracción XXXIII del artículo 91, de la Constitución Política de Tamaulipas. 

El punto de acuerdo de la JUCOPO, está suscrito por EDGARDO MELHEM SALINAS y GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, pero en el documento no aparece la firma de FERNANDO GARCÍA AGUIAR, coordinador del Grupo Parlamentario del Acción Nacional 

Sesión en la que, ÚRSULA PATRICIA SALAZAR MÓJICA, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas de Tamaulipas, para reincorporar la figura de “director Responsable de Obra”, en la actividad de la Secretaría que dirige CECILIA DEL ALTO LÓPEZ, retirada por iniciativa del gobernador, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, aprobada el 22/09/2021. 

Además, la diputada obradorista, SALAZAR MÓJICA, propone adicionar 9 artículos a la Ley de Obras Pública, con la finalidad de crear la “Comisión de Admisión de directores Responsables de Obra y Corresponsables”, a cargo de revisar el cumplimiento de los requisitos para ser directores Responsables de Obra, así como vigilar su desempeño. 

También en esta sesión, JOSÉ BRAÑA MÓJICA, JUAN ROMÁN MARTÍNEZ y demás integrantes de la bancada de MORENA, promovieron una iniciativa para reformar el artículo 71 de la Ley de Transparencia de Tamaulipas, con el propósito de considerar como información pública, las versiones públicas de todas las sentencias del Poder Judicial del Estado, y no solo aquellas que se califiquen como de interés público, protegiendo en todo momento los datos personales que contengan (versiones públicas). 

La iniciativa nos recuerda un dato clave: la Ley General de Transparencia fue reformada, mediante Decreto publicado el 11/08/2020, estableciendo en el artículo 73, la obligación para el Poder Judicial de la Federación y el de las 

Entidades Federativas, de publicar todas las sentencias, mandatando en su parte transitoria, un término de 180 días para que HORACIO ORTIZ RENÁN y compañía, publicaran las versiones públicas íntegras, contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma. 

Junto con pegado, estableció un término de 180 días para que los Congresos locales, realizaran las adecuaciones necesarias en la legislación estatal, en armonía con la reforma de la Ley General de Transparencia. 

Si la reforma en comento, entró en vigor 180 días después de su publicación (11/08/2020), es decir, en febrero de 2021, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, debió haber actualizado la Ley de Transparencia de Tamaulipas, desde hace 12 meses, pero no lo hizo, rezago que la iniciativa de MORENA puede subsanar, en caso de resultar aprobada. 

Por cierto, en esta misma sesión el Grupo Parlamentario del PAN, promovió la iniciativa que adiciona el Título Vigésimo Cuarto, al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, denominado “Delitos contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información”. 

“La presente iniciativa tiene como objeto incluir en nuestro Código Penal Local la hipótesis de periodicidio; en la cual incurre quien prive de la vida a una persona que ejerza la actividad de periodismo. También, diversas hipótesis a fin de combatir e inhibir los atentados en contra de quienes ejercen esta noble labor y brindarles mayores garantías de protección tanto a ellos como a sus familias”, señala la iniciativa suscrita por la bancada azul, que coordina FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR. 

De acuerdo a la misma, comete el delito de periodicidio quien prive de la vida a una persona que ejerce la actividad del periodismo, es decir, aquella cuyo trabajo consista en “recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación impreso, radioelectrónico, digital o imagen”, señala el artículo 476 de la iniciativa propuesta. 

“A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerza la actividad de periodismo, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”, dispone el artículo 477. 

“A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodismo o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”, señala el artículo 478. 

Mientras que, el artículo 479 propone que, cuando se cometa un delito doloso en contra del cónyuge de un periodista o de sus parientes sin limitación de grado en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con la intención de obstaculizar, afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. 

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