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IETAM: R-06/2023

INTRINGULIS 

IETAM: R-06/2023

Juan Carlos López Aceves

¿Cuántos de los 730,864 votos que AMÉRICO VILLARREAL ANAYA obtuvo en la elección gubernamental, se debieron al acto de campaña celebrado en Reynosa el domingo 15 de mayo de 2022, en el que participó el Secretario de Relaciones Exteriores MARCELO EBRARD CASAUBON?

Particularmente, ¿cuántos de los 481 votos que recibió la candidatura común de MORENA, PT y PVEM por parte de las y los tamaulipecos residentes en el extranjero se debieron a la presencia del Canciller?

Interrogantes relacionadas con la litis del procedimiento R-06/2023, aprobado en contra del Gobernador de Tamaulipas, por el ConsejoGeneral del Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE.

Resulta que el 22 de mayo de 2022, el PAN promovió una denuncia ante el IETAM, por la presencia de MARCELO EBRARD CASAUBON en Reynosa, argumentando la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y consecuente trasgresión al principio de equidad e imparcialidad en la contienda; así como en contra del partido político MORENA, por culpa in vigilando”.

El nueve de junio de dos mil veintidós, el Secretario Ejecutivo del IETAM, JUAN DE DIOS ÁLVAREZ ORTIZ, declaró la incompetencia del Instituto en este litigio y lanzó la pelota al terreno de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para su resolución.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, turnó el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Que el 4 de agosto de 2022, sentenció que EBRARD CASAUBON si vulneró “los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda”.

Junto con pegado, la Sala Regional dio vista a la UTCE del INE, para que, en ejercicio de sus facultades, “determine lo conducente respecto al inicio de procedimiento especial sancionador al entonces candidato referido”.

La Unidad Técnica del INE inició el procedimiento especial sancionador el 8 de agosto de 2022, teniendo por recibida la sentencia SER-PSC 150/2022, que abrió el expediente UT/SCG/PE/CG/391/2022, en contra del entonces gobernador electo, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.

El 18 de agosto de 2022 se realizó la audiencia de pruebas y alegatos, en la que VILLARREAL ANAYA argumentó lo siguiente.

Que fue emplazado con base en una presunción de responsabilidad y no de inocencia, toda vez que la Sala Regional no ordenó que se iniciara en su contra un procedimiento sancionador, sino que estableció una directriz a seguir, consistente en determinar lo conducente”.

Que, en el Acuerdo de emplazamiento, se incorporó un elemento ajeno a la resolución SRE-PSC-150/2022, consistente en posible beneficio obtenido”.

Que dadas las circunstancias en que se dio inicio al presente procedimiento, existe una pre-constitución de prueba que se basa en las constancias del expediente SRE-PSC-150/2022, las cuales ya fueron valoradas por el órgano jurisdiccional, lo cual es contrario al principio de presunción de inocencia”.

Que de las pruebas que obran en el expediente antes citado no se demuestra que tuvo como propósito directo e inmediato, obtener beneficio alguno de la asistencia del C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al evento proselitista materia del presente procedimiento sancionador”.

Que los propios órganos jurisdiccionales electorales de la Federación han establecido que resulta indispensable para la configuración de la infracción, que el sancionado haya influido en la voluntad ciudadana (SUP-REP-163/2018), lo cual no se encuentra probado en el presente caso”.

Que frente a la facultad sancionador estatal, se mantienen las garantías de no aplicación retroactiva de la ley, exclusión del derecho consuetudinario, prohibición de la analogía en perjuicio de las personas y provisión de cláusulas indeterminadas en detrimento de la certeza”.

Pero el 24 de septiembre de 2022, la Sala Regional Especializada acordó que no era competente para resolver este asunto y lo remitió al IETAM, que el 19 de enero de 2023, lo turnó a la Comisión de Procedimientos Administrativos Sancionadores, que preside MARCIA GARZA ROBLES.

El Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, señaló que el meollo del asunto, era si el ahora Gobernador de Tamaulipas, “obtuvo un beneficio indebido por la conducta desplegada por el servidor público en referencia”, es decir, por EBRARD CASAUBON.

Así, reconociendo que no se tienen elementos para determinar cuántos votos generó la presencia de EBRARD CASAUBON, ni el gradode la afectación a la equidad de la contienda y calificando la falta como “leve”, el IETAM impuso al mandatario una “amonestación pública”.

Resolución impugnable ante el TRIELTAM, que se aprueba en el contexto en que la bancada de MORENA, redujo el presupuesto del IETAM destinado al salario de su funcionariado y a los servicios generales.

Como lo reportó oportunamente JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE al Secretario del INE, EDMUNDO JACOBO MOLINA, quien informó al Consejo General en la sesión extraordinaria del 25 de enero pasado.

Mientras tanto y cambiando de frecuencia, en evento presidido por IMELDA SUSTAITA de MENDOZA, el Centro Especializado de Idiomas para Niños y Adolescentes de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, que dirige MARÍA DOLORES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, entregó reconocimientos y medallas a los estudiantes conlos más altos promedios en el ciclo escolar pasado.

En la ceremonia, desarrollado en el Teatro Juárez de la UAT, se reconoció a los ciento veinticinco alumnos que se destacaron por su rendimiento en el aprendizaje de las lenguas inglesa y francesa.

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