INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
Juicio electoral
En la iniciativa que reforma la Ley de Medios de Impugnación Electorales, reglamentaria de la Reforma Constitucional del Poder Judicial de Tamaulipas, el Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, señala que su finalidad es garantizar que las personas que participen como candidatas en el proceso, tengan un “recurso jurisdiccional efectivo” que tutele sus derechos.
Dicho medio de impugnación que propone la iniciativa gubernamental, está previsto en la fracción IV, del artículo 60, que se desarrolla en el “Título Cuarto BIS”, para dotar de un medio de defensa específico a quien se inconforme por actos y resoluciones en la elección de personas juzgadoras, “distintos a los supuestos de procedencia del juicio de la ciudadanía y del recurso de inconformidad”, señala el documento.
Que fue turnado para su estudio y dictamen, a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, presidida por JUDITH KATALYNA MÉNDEZ CEPEDA, flamante presidenta de la Diputación Permanente.
“El juicio electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas juzgadoras en el proceso electoral respectivo, incluyendo los actos y resoluciones de los Comités de Evaluación previstos en el artículo 109 de la Constitución, distintos a los supuestos de procedencia del juicio de la ciudadanía y del recurso de inconformidad”, señala el artículo 76 Bis, propuesto en la iniciativa del Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.
“Las personas juzgadoras solo podrán promover el juicio electoral, cuando acrediten su interés jurídico como aspirantes o candidatas”, dice enseguida el precepto legal citado.
“El plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del siguiente a aquél en que se haya notificado o se tenga conocimiento del acto o resolución que les cause perjuicio”, dispone la iniciativa gubernamental.
“Para la tramitación, sustanciación y resolución del juicio electoral serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley y, en particular, las señaladas en el recurso de apelación”, termina diciendo el artículo 76 Bis.
Además del Juicio Electoral, en el Recurso de Inconformidad se legitima a las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial, para impugnar las resoluciones de las autoridades electorales, que infrinjan la normatividad constitucional o legal, en los términos previstos en la Ley.
“Cuando se impugne la elección de las personas juzgadoras, el respectivo recurso de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada”, señala el párrafo que se propone adicionar al artículo 66 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales.
“De igual manera, cuando se impugne por nulidad toda la elección de alguna persona juzgadora electa en todo el territorio del estado, el respectivo recurso de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General, acompañado de las pruebas correspondientes”, dispone el segundo párrafo que la iniciativa propone agregar al artículo 71.
Igualmente, se agregan las reglas de nulidad de la votación recibida en casilla y de nulidad de la elección, entre otras propuestas.
Para tal efecto, la iniciativa del Gobernador AMÉRICO VILLARREAL ANAYA contempla adicionar tres causales al artículo 67 de la ley citada, que prevé los actos impugnables a través del Recurso de Inconformidad,
La fracción VI, “por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, los resultados consignados en las actas del respectivo cómputo de la elección de personas juzgadoras.
Mientras que la fracción VII, “por las causales de nulidad establecidas en esta Ley, la declaración de validez de la elección de las personas juzgadoras y, por consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Finalmente, la fracción VIII señala que “por error aritmético, los resultados de los respectivos cómputos de la elección de las personas juzgadoras y, por consecuencia, la declaración de validez respectiva y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Con la misma finalidad de que las personas candidatas, tengan un medio de impugnación efectivo, como señala la iniciativa gubernamental, el “Juicio de la Ciudadanía”, otrora recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano, “será procedente para impugnar los actos y resoluciones de las autoridades responsables cuando teniendo interés jurídico, consideren que indebidamente se afecta su derecho para integrar y/o ejercer los cargos del Poder Judicial electos por voto popular por violaciones a sus derechos político-electorales».
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