INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
PT: 80 votos para el 3%
En los años 90, cuando nació el IEETAM (ahora IETAM), eran contados con los dedos de una mano, los iluminados que sabían aplicar la fórmula para la asignación de las Diputaciones de Representación Proporcional.
Por estas fechas en la elección intermedia de 1995, la primera organizada y conducida por el IEETAM, el Santo Grial se guardaba celosamente solo en algunos altares, a los que se acudía para tener un anticipo de cómo quedaría la asignación de las Diputaciones plurinominales.
LUIS LAURO GARCÍA BARRIENTOS, LUCINO CERVANTES DURÁN y ENRIQUE GARZA TAMEZ, oficiaban misa en la parroquia del PRI.
ARMANDO CHARLES LUMBRERAS era el sacerdote del PRD y ALFREDO DÁVILA CRESPO el presbítero del PAN.
Y no fallaban en sus predicciones, como bien recordará mi querido amigo y ex Consejero Electoral, ALBERTO RHI SAUCI GALINDO.
Han transcurrido 26 años desde entonces y la expectativa se mantiene: hoy los cuadros directivos de MORENA, PAN, PT, PRI y MC, están al pendiente de la asignación de estas 14 diputaciones y no es para menos.
Lo que suceda con el PT en los Tribunales Electorales, definirá el número de diputaciones plurinominales a las que tendrán derecho el PAN y MORENA.
Motivo por el cual el PAN y el PT son los promotores principales de los medios de impugnación que se sustancian en el TRIELTAM, en contra del cómputo realizado en los 22 Consejos Distritales.
Todo depende de 80 votos adicionales que el PT (2.99%) pueda ganar en la mesa del Tribunal, para llegar al umbral del 3% de la votación válida emitida.
De acuerdo a los artículos 27 de la Constitución Política del Estado y 190 de la Ley Electoral de Tamaulipas, son tres vías las contempladas en la fórmula para la asignación de las 14 Diputaciones de Representación Proporcional.
Que deben respetar además, un tope máximo de 22 diputaciones por ambas vías en total y no quedar ni sobre representado ni subrepresentado respecto a la Votación Efectiva de cada partido político.
La fórmula contempla cuatro tipos de votaciones para la asignación: la total emitida, Votación Válida Emitida, Votación Efectiva y Votación Ajustada.
ASIGNACIÓN POR EL 3%: Tienen derecho a una diputación plurinominal, aquellos partidos que hayan logrado por lo menos el 3% de la Votación Válida Emitida, que se obtiene restando a la Votación Total Emitida, los votos nulos y las boletas marcadas por los candidatos no registrados.
El PAN, PRI, MC y MORENA, alcanzaron el 3% en la elección de 2021.
Con una acotación importante: los votos de las Candidaturas Independientes se consideran para calcular la Votación Total Emitida, pero quedan excluidos de la Votación Efectiva.
ASIGNACIÓN POR COCIENTE ELECTORAL: Primero se debe calcular la Votación Efectiva, que se obtiene restando a la Votación Válida Emitida, los votos de los partidos que no alcanzaron el 3%, que en el caso que nos ocupa fueron el PRD, PVEM, PT, RSP, PES y FPM.
Realizada la operación anterior, se obtiene la Votación Ajustada, restando a la Votación Efectiva la votación utilizada para la asignación de diputaciones a los partidos que obtuvieron el 3.0 % de la Votación Válida Emitida.
La Votación Ajustada se divide entre el número de Diputaciones por asignar y con el Cociente Electoral que resulte, se asignarán a los partidos políticos tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el Cociente Electoral obtenido.
ASIGNACIÓN POR EL RESTO MAYOR: Si después de aplicarse el Cociente Electoral aún quedaren diputaciones por distribuir, entonces se utilizarán en forma decreciente los Restos Mayores, que son los remanentes de votos que tuvieron los partidos políticos una vez restados los utilizados en las asignaciones anteriores, señala el artículo 190 de la Ley Electoral.
Ojo: se debe observar que ningún partido tenga más de 22 Diputaciones por ambos principios, en la conformación de la Legislatura.
SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN: Una vez realizada la asignación de las 14 diputaciones pluris, el IETAM revisa que no existe una desproporción mayor o menor a 8 puntos, entre el porcentaje de la Votación Efectiva y el porcentaje de curules que por ambas vías tenga cada partido político.
En caso de existir esta desproporción, el IETAM hará los ajustes necesarios.
Otro dato importante: para calcular los límites a la sobre y subrepresentación deben tomarse como base los votos emitidos a favor de los partidos políticos que participan en la asignación del principio de representación proporcional, así como de aquellos partidos o candidatos independientes que hayan obtenido un triunfo de mayoría relativa, para no alterar la relación entre votos y curules del Congreso local, señala el SUP-REC-841/2015 resuelto por la Sala Superior del TEPJF el 27/04/2016.
AJUSTE DE GÉNERO: En caso de que el número de diputados sea mayor al número de diputadas, el IETAM aplicará el Reglamento para Garantizar la Paridad de Género (IETAM/CG-106/2018), aprobado el 18/12/2018, haciendo los ajustes necesarios hasta tener la proporción 18-18 de 36 curules.
Insisto en que el meollo del litigio ante el TRIELTAM, está en si los medios de impugnación promovidos por el PT, logran modificar el cómputo distrital a su favor y obtener por lo menos los 80 votos que necesitan para alcanzar el 3% de la Votación Válida Emitida y recibir así una diputación más.
O bien, si los medios de impugnación suscritos por el PAN logran disminuir la votación del PT, alejándolo del anhelado 3%.
Por lo pronto la moneda está en el aire: los 42,203 votos obtenidos por el PT representan el 2.99%, para beneplácito del PAN y preocupación de MORENA.
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