Culpa in vigilandoMtra. Nohemí Arguello SosaOpinión

Mitos de la sobrerrepresentación

CULPA IN VIGILANDO

Por Nohemi Argüello Sosa

Mitos de la sobrerrepresentación

Las supuestas irregularidades y sobrerrepresentación indebida al asignar las diputaciones federales de representación proporcional para el periodo 2024-2027se propone que sean declaradas infundadas y seconfirme que el Consejo General del INE actuó apegado a derecho. Este es el sentido del proyecto de sentencia que circuló ayer Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, así como por Ernesto Inzunza Armas.

En el documento se analizan cada uno de los agravios relativos a la sobrerrepresentación en la asignación de diputaciones, por lo que, para dar claridad a la sentencia se explican los distintos tipos de sistemas electorales, de mayoría, proporcionales y mixtos, lo que permite concluir que existen sistemas de representación proporcional pura tienen como finalidad la correspondencia entre votos obtenidos y diputaciones asignadas, sin embargo, esa no es la naturaleza del sistema electoral mexicano vigente, el cual es de tipo mixto preponderantemente mayoritario.

Además, se propone que se declaren infundados los agravios sobre la presunta omisión legislativa de prever que la sobrerrepresentación también se calcule por coaliciones, el incumplimiento de los partidos que participaron en coalición de postular 200 candidaturas de diputaciones de mayoría relativa para participar en asignación de representación proporcional, la violación a la prohibición de exceder las 300 diputaciones, la omisión de aplicar un criterio para introducir una cláusula de gobernabilidad, la omisión de verificar los límites de sobrerrepresentación por coalición, la supuesta aplicación incorrecta de límite del 8 por ciento, el planteamiento sobre la obtención de las diputaciones de Mayoría Relativa del Partido Verde ecologista de México y PT con votos de morena y no considerarlo en la asignación de las plurinominales, la subrepresentación de las minorías, así como la devaluación del voto emitido en favor de la oposición.

En los argumentos esgrimidos se señala que ninguna norma constitucional impone que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación en el Congreso, ya que la interpretación literal e histórica de sistema de representación proporcional y el límite a la sobre representación permiten concluir que la verificación de ésta se hace por partido político y no por coalición, así lo establece nuestra Constituciónfederal desde 1996, en su artículo 54, fracción 5, así como la legislación electoral, el acuerdo del INECG645/2023 y el precedente SUP-REC-943/2018.

Por otro lado, los impugnantes suponen que las reglas en cómo participa una coalición y los partidos políticos en lo individual son similares o equivalentes, esto es un error; la propia normativa constitucional y legal señala que para cumplir con el requisito de postular en, al menos 200 distritos electorales uninominales,las candidaturas de mayoría relativa de una coalicióndeben de contabilizarse en lo individual, a cada uno delos partidos políticos coaligados.

Así mismo, la prevalencia del principio de certeza exige que las reglas electorales se establezcan de forma previa, por lo que es inadecuado pretender cambios después de la jornada electoral; permitir la modificación de las reglas en esta etapa del proceso electoral implicaría insertar una regla que nunca se ha aplicado en franca vulneración al principio de seguridad jurídica.

En cuanto a la supuesta omisión del INE de no haber considerado las diputaciones que obtuvieron el PVEM y el PT para calcular la sobrerrepresentación; esta afirmación es completamente falsa.

Por lo que respecta a la subrepresentación de las minorías, se explica que no es producto de la inapropiada aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones de representación proporcional por parte del INE, sino se deriva del diseño del propio sistema mexicano, el cual es de tipo mixto preponderantemente mayoritario, por lo que no refleja una representación exacta de los votos obtenidos por cada fuerza política.

Es importante que la ciudadanía se entere que en nuestra Constitución están las normas propias de un sistema electoral mixto que otorga preponderancia al principio de representación mayoritario, conformado por 300 diputaciones de mayoría relativa (60%) y 200 plurinominales (40%), lo que significa que no se establece un sistema de representación proporcional pura que implique reflejar exactamente el porcentaje de votación recibida por cada partido político.

Estos son los fundamentos y argumentos que desvirtúan las descalificaciones y acusaciones que circulan en las redes sociales en contra del INE y, a la vez, desmantela los mitos de la sobrerrepresentación.

¿Usted, qué opina?

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