San Pedro Garza García promovió controversia constitucional contra la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para salvaguardar la facultad de los municipios para determinar cuáles son las áreas no urbanizables.
San Pedro Garza García | El municipio de San Pedro Garza García promovió una demanda de controversia constitucional contra la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el diario oficial de la federación el pasado 05 de junio del 2018
Debido a que esa nueva ley modifica y restringe la definición legal de “terreno forestal”, distorsionando el ámbito de atribuciones constitucionales y legales de los Municipios en materia de planeación y administración del desarrollo urbano, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
Conforme a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, “no se considerará terreno forestal, para efectos de esa ley general”, aquel que se localice “dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas”; cuando la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establecía que terreno forestal era todo aquel que estuviera cubierto por vegetación forestal, independientemente de que estuviera fuera o dentro de los límites de los centros de población.
Debido a ello se planteó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el problema de que la restricción del concepto de “terreno forestal” por parte del Congreso de la Unión, distorsiona la facultad de los Municipios para determinar cuáles son las áreas no urbanizables en la zonificación del territorio municipal y de los centros de población, cuando por causas de conservación ambiental se estime conveniente proteger aquellas superficies de terreno con cubierta forestal; porque de acuerdo a la restricción de ese término legal (terreno forestal) en la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, no se podría considerar como “terreno forestal” aquellas superficies que tengan cubierta forestal dentro de los límites de los centros de población lo que vulnera la competencia de los municipios de determinar la zonificación de su territorio.
Cabe apuntar que por acuerdo del 06 de agosto del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda de controversia constitucional promovida en contra de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
asignándole el expediente judicial número 130/2018.
Asimismo, es importante señalar que la impugnación de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se encuentra estrechamente relacionada con la impugnación ante la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicadas en los meses de noviembre de 2016 y 2017, respectivamente.
Con lo anterior se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación salvaguarde el ámbito de actuación del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como de todos los Municipios del Estado, a efecto de quede claro que la atribución de determinar la vocación de las áreas que integran el territorio municipal y de los centros de población, corresponde a los Municipios, por conducto de sus órganos de gobierno y bajo los procesos de consulta pública que dan legitimidad política a las acciones de conservación de los terrenos con cubierta forestal, durante los procesos de planeación y administración del
crecimiento urbano.
Asimismo, con la promoción de la controversia constitucional en cuestión, se pretender evitar que los agentes del sector inmobiliario logren obtener sentencias de amparo o de nulidad en detrimento de los intereses públicos fundamentales, ante la posibilidad de que busquen impugnar los planes y programas de desarrollo urbano municipales, así como las resoluciones donde se nieguen la autorización de acciones urbanas, en aquellas zonas que se determinen como no urbanizables por causas de conservación ambiental, en relación a la existencia de terrenos forestales.
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