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El litigio, legitima

INTRÍNGULIS
Por Juan Carlos López Aceves
El litigio, legitima 

Más allá de que, si usted considera que MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ tiene o no la razón, a todas y todos nos conviene que, las discrepancias entre los partidos políticos y las candidaturas, que forman parte de los rasgos que distinguen a un proceso democrático, se canalicen a través de los medios de impugnación que la Ley contempla, para que sean los Tribunales Electorales quienes dicten la última palabra. 

De esta manera, se impide que, como antaño, los diferendos que se suscitan al disputarse el poder, no se resuelvan de manera política, sino conforme al imperio de la Constitución y las Leyes de la materia. 

En este caso en particular, MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, ha puesto en los Tribunales Electorales, una discrepancia surgida del proceso interno de MORENA, que será revisada y resuelta por una instancia jurisdiccional, con la posibilidad de mantener su litigio, en caso de no quedar conforme con lo que resuelva finalmente el TRIELTAM. 

Para eso están, precisamente, los artículos 41 y 116 de la Carta Magna, que contemplan la creación de un “Sistema de Medios de Impugnación”, para que todos los actos y resoluciones electorales, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad. 

Además, este “Sistema de Medios de Impugnación”, permite la definitividad a las distintas etapas de una elección, garantizando a la vez, la protección de los derechos políticos de votar, ser votados y de asociación. 

Este mandato de la Carta Magna, se replica en el artículo 20, bases IV y V, de la Constitución Política de Tamaulipas, al hablar de la “justicia electoral” y de la “autoridad jurisdiccional Electoral”, señalando que, el Tribunal presidido por la Magistrada, BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, es la autoridad competente para resolver los medios de impugnación. 

“Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes del Estado”. 

Para tal efecto, la Sala Superior y las seis Salas Regionales del TEPJF, tienen una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como una extensa y sólida jurisprudencia, mientras que la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, aplica para el TRIELTAM. 

Viene a cuento lo anterior, por la resolución aprobada por la Sala Superior, el 16/03/2022, ordenando al Tribunal Electoral de Tamaulipas, que revise una vez más, el litigio que mantiene MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, contra la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, porque no fue ella quien represente al obradorismo, en la elección gubernamental de 2022. 

Una infografía, del Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, ponente en el expediente SUP-JDC-104/2022, así como el boletín de la Sala Superior del TEPJF, explican con meridiana claridad el alcance de la sentencia. 

De acuerdo al Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, el TRIELTAM “no fue exhaustivo”, al sustanciar el expediente TE-RDC-04/2022, el 03/02/2022, en el que MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ, señala como autoridades responsables al Consejo General del IETAM, así como a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA. 

Expediente que fue turnado a la ponencia de la Magistrada, GLORIA REYNA HAGELSIEB, en donde AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, tuvo la calidad de “tercero interesado” en el litigio. 

Con el voto en contra de los Magistrados, RENÉ OSIRIS SÁNCHEZ RIVAS y ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL, el resolutivo desechó de plano el medio de impugnación y declaró, respecto al IETAM, que son inoperantes los agravios que hizo valer MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ. 

“Sobre el dictamen de registro único: es evidente que la responsable no se pronunció sobre la totalidad de los aspectos, en otros, la responsable omitió atender los alegatos de la actora, que cuestionaban la legalidad del dictamen de registro único a la precandidatura única aprobado por el partido”, explica el Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA en su infografía.  

Infografía en donde “la responsable” es el TRIELTAM, la “actora” es MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ y el “partido” es MORENA. 

Estoy seguro de que, así como MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ recibirá lo que en derecho merecen sus alegatos, la candidatura de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, saldrá fortalecida por la legitimidad de las sentencias que emitan los Tribunales Electorales, quedando firme su candidatura, rumbo a la campaña en que enfrentará a CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS. 

Lo más importante del litigio, es que las discrepancias se tramiten y resuelvan a través de los medios de impugnación, y que sean los Tribunales Electorales, quienes impartan justicia y digan la última palabra. 

Recordemos que no hace mucho, el litigio electoral se resolvía políticamente, por medio de marchas, plantones de protesta y, en ocasiones, la quema de oficinas electorales, para que la última palabra saliera del Gobernador, por medio de su secretario general de Gobierno o, incluso, se emitiera desde la propia Secretaría de Gobernación. 

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