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Discriminación femenina en el marco del T-MEC

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Por Lucía Lagunes Huerta

Discriminación femenina en el marco del T-MEC

Cimacnoticias | Cuando la discriminación y la desigualdad contra las mujeres, que ocurre en todo el mundo, se enlazan con tratados comerciales como el T-MEC, suelen quedar ocultas hasta que la fuerza de las mujeres las sacan del ostracismo para ponerlas en el debate público y los compromisos internacionales, con lo que hacen honor a los principios feministas de buscar el bien para todas.

Superar la visión economicista que impera en estas negociaciones y acuerdos comerciales, colocar cláusulas y apartados de Derechos Humanos, como el capítulo 23 del T-Mec, para proteger derechos laborales, ha sido una conquista de las personas defensoras. Desde el T-LCAN en 1988, en plena apertura neoliberal, ésta fue una acción fundamental para evitar que los derechos se diluyan ante los intereses del mercado. En estas acciones, por supuesto, las feministas también han estado.

Estos segmentos guardianes de los derechos, dentro de los acuerdos comerciales, toman relevancia cuando se hace uso de ellos.

Que hoy esté en el escenario del debate público en el marco del T-MEC la discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres es gracias precisamente a ese capítulo 23 y a la valentía de dos trabajadoras mexicanas migrantes, quienes han levantan la voz para romper con la normalización de la desigualdad al abrir un proceso legal al respecto en el Acuerdo comercial México, Estados Unidos y Canadá.

Las vivencias de Adareli Ponce Hernández, de Hidalgo, y Maritza Pérez Ovando, de Veracruz, dejan al descubierto lo que las mexicanas pasan al querer ingresar al Programa de Trabajadores temporales, también conocido como H2, que si bien nace mucho antes del T-MEC, hoy forma parte de la protección que este convenio comercial otorga a los derechos laborales a través de su capítulo 23.

Las discriminaciones vividas por ambas son el botón de muestra que lleva a la queja, la cual ya está admitida en las instancias del Tratado, contra las autoridades estadunidenses por su incapacidad –dice la queja– para eliminar la discriminación que viven las mujeres que acceden al programa H2.

Una vez que sea admitida, el camino pactado en el T-MEC es construir una mesa de trabajo para atender la queja y, en este caso, crear en Estados Unidos las políticas públicas necesarias que erradiquen estas discriminaciones. En este proceso, por supuesto, están involucradas las autoridades mexicanas tanto de la Secretaría del Trabajo como de la de Relaciones Exteriores; aún cuando estas dependencias no están legalmente demandadas, tienen tarea que hacer al respecto por su obligación de defender a las mexicanas.

La discriminación a la cual estas trabajadoras hacen referencia inicia en el reclutamiento en México, donde se les niega la posibilidad de ingresar al programa por ser mujeres, ya que la petición que llega de los Estados Unidos para la contratación de trabajadores temporales viene con la indicación de que “solo sean hombres”, lo cual ha generado que ellas no rebasen el 6 por ciento de las personas contratadas a través del programa, aunque las jornaleras migrantes son 35 por ciento del total de quienes laboran en los campos estadunidenses

Una vez que estas trabajadoras llegan a Estados Unidos, su sexo determina el salario y las tareas asignadas. De acuerdo con los datos que sustentan la queja, las mujeres enfrentan un racero en su contra, ya que mientras a los hombres se les paga por hora entre 11 y 14 dólares, a ellas se les paga por destajo, 56 centavos de dólar por libra (medio kilo). La diferencia es brutal, lo cual, además, genera una sobre explotación de ellas para alcanzar un salario decente.

A este doble racero se suma en su contra el estereotipo de mujer-migrante-mexicana, bajo el cual se les encasilla en los trabajos menos valorados y menos pagados como son el servir a otros, con índices de altísima violencia y con menos acceso a derechos laborales.

La denuncia de estas dos trabajadoras mexicanas es trascendente no solo porque coloca el acento en los derechos laborales y la igualdad entre mujeres y hombres,en el marco del T-MEC, sino porque sus resultados impactarán en la mejora para las jornaleras temporales y sentarán un precedente fundamental en materia de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres.

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